30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Reclamo cocinado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido de una empresa para que se le reintegre un monto cercano al medio millón de pesos en concepto de IVA por exportaciones de carnes. El tribunal sostuvo que la resolución de la DGI sobre la cual la compañía alegó su reclamo, “no resulta aplicable a operación alguna que realicen los exportadores” ya que sólo “atiende a todo lo relacionado al transporte que ha de entenderse”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Tulio Bazzi y Cía. contra AFIP - D.G.I. sobre Dirección General Impositiva”, confirmaron la sentencia que rechazó el pedido del actor para que se le reintegre un importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por exportaciones de carnes. El rechazo se debió a que la resolución de la Dirección General Impositiva por la que se efectuó el reclamó “no resulta aplicable”.

La empresa encaró su reclamo contra la DGI para obtener el reintegro de 487.665,79 pesos en concepto de recupero del impuesto al IVA. Esto por exportaciones cárneas en el marco de la resolución 3417 de la Dirección General Impositiva en la que, sostuvo, no se aclara si las retenciones, percepciones y pagos a cuenta debían estar o no relacionados con las exportaciones.

Primero los camaristas afirmaron que “la cuestión central de debate en esta causa consiste en determinar si el beneficio de reintegro establecido en la resolución 3591 de la Dirección General Impositiva a favor de los exportadores de carne, alcanza a todas las operaciones que éstos realicen tanto en el mercado externo como en el interno o si él alcanza exclusivamente a las exportaciones cárnicas que aquellos realicen”.

Pero primero analizaron la ordenanza que pedía aplicar el actor. Al respecto, explicaron que esa resolución “no resulta aplicable a operación alguna que realicen los exportadores” ya que explícitamente hace referencia a “[e]l transporte internacional de pasajeros y cargas, incluido el de cruce de fronteras por agua” y “[l]a locación a casco desnudo (con o sin opción de compra) y el fletamento a tiempo o por viaje de buques destinados al transporte internacional…”.

“Claramente resulta que el régimen de dicha resolución atiende a todo lo relacionado al transporte que ha de entenderse”, concluyeron los jueces.

Luego también los magistrados descartaron aplicar para este caso la resolución 3591 de la DGI “en cuanto a la posibilidad de reconocerles a los exportadores a quienes se dirige la disposición administrativa el beneficio del reintegro por sus operaciones realizadas dentro del mercado interno”.

“Como lo ha destacado la señora juez en su meditado fallo al prever el régimen de reintegros a la exportación se tiene en miras el principio básico de neutralidad del impuesto al valor agregado. Es decir, que su imposición no afecte el valor del bien que se exporta impidiendo de ese modo que el adquirente del exterior sea en definitiva quien soporte la carga de un tributo esencialmente interno”, sostuvieron los jueces.

En ese marco, explicaron que esa neutralidad “se manifiesta en la exención que sobre las exportaciones se declara en el artículo 7°, inciso d) de la ley del gravamen, lo que lleva a permitirle a los exportadores un procedimiento ágil para obtener el reintegro de lo abonado por la etapa anterior, sin el cual debería absorber el impuesto con el consiguiente perjuicio que alteraría sus beneficios o bien obligaría a un incremento del precio trasladando su carga al comprador extranjero”.

Por último, los camaristas afirmaron que “la resolución general 3591 es clara al diagramar el régimen de reintegros con referencia a los exportadores, es decir, a aquellos comerciantes que realizan actos que implican la extracción de productos del territorio aduanero nacional, pero sin que ello implique el reconocimiento del mismo beneficio cuando dichos comerciantes se dediquen a otras actividades como la compraventa en el mercado interno, la matanza y el faenamiento de ganado sin que los productos objeto de dichas operaciones tengan por destino la exportación, actividad, reitero, que es la que está beneficiada por el reintegro que se reclama”.



dju / dju
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