16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Las personas privadas de su libertad y la OEA ?parte I-

Florentín Meléndez, presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expuso en nuestro país sobre la necesidad de que la OEA tenga su propia declaración de derechos sobre las personas privadas de su libertad, ya sea en prisiones o en cualquier otro ámbito. En julio podría ser aprobada por la Comisión Interamericana.

 
Florentín Meléndez expuso días atrás, en el IV Congreso de Defensorías Publicas Oficiales del MERCOSUR, sobre la necesidad que la OEA tenga su propia declaración de derechos sobre las personas privadas de su libertad. Estas declaraciones tuvieron en cuenta que en julio la Comisión Interamericana podría aprobar un proyecto que serviría como eje rector para una declaración de la OEA sobre este tema.

A su vez, el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconoció la importancia de la protección y el estudio de los derechos de las personas detenidas o privadas por cualquier motivo de su libertad.

Explico que: ”No podemos sólo estudiar el derecho, no podemos sólo ahondar en el estudio de la jurisprudencia, conocer los mecanismos y utilizar los mecanismos, si previamente no conocemos y no estamos compenetrados en la realidad, en la vida cotidiana que se observa en las prisiones. Y no sólo en las prisiones, sino en todo centro de privación de libertad, que va más allá de las prisiones o de los lugares de reclusión de personas por motivo de delito o infracciones a la ley.”

”El concepto sobre “personas privadas de libertad”, de la Comisión Interamericana es mucho más amplio y va más allá de las personas privadas de la libertad por motivo de delito. También pretendemos preocuparnos por las personas privadas de libertad por motivos psiquiátricos, o de abandono o desamparo en asilos de niños o de ancianos, que de alguna u otra forma, también son personas privadas de la libertad que ameritan la protección del Estado o la supervisión del Estado, cuando los centros de privación de libertad están en manos privadas"

En este sentido, manifestó que no existe en el marco de la OEA un verdadero análisis de los derechos de las personas privadas de su libertad, como si lo cuenta las Naciones Unidas. Por ello expresó que lo ideal sería la firma de un ”instrumento normativo especifico que regule la protección de las personas privadas de libertad en las Américas”

Para este fin, el propio Meléndez creó un proyecto borrador, que fue trabajado por diversos agentes –tanto de fuera como dentro de la Comisión-. Dicho proyecto incorpora los derechos enarbolados por la Convención Americana y otros tratados que son el hábeas-iuris del sistema interamericano de derechos humanos.

Antes de analizar su proyecto, fue consciente que no siempre los Estados parte de la OEA han sido coherentes con sus políticas de derechos humanos, y que muchos de ellos no han ratificado los tratados de la OEA.

”Lamentablemente, a más de 50 años de existencia de la OEA, los Estados miembros de la OEA no han sido coherentes con sus discursos políticos. Y no todos estos tratados han cobrado vida en los sistemas jurídicos de nuestros países. A modo de información, los siete tratados de la OEA sólo han sido ratificados en su plenitud, por cinco Estados del continente: Uruguay, Paraguay, Ecuador, Panamá y Costa Rica. Son los únicos cinco países que han ratificado todos los tratados.”

”Existe un segundo bloque de Estados, que ha ratificado seis de los siete tratados, casi el 90%: Argentina, Brasil, Bolivia, Venezuela, Colombia, Perú, México y Guatemala. Por supuesto que hay otros Estados que están en mora al 100%: Estados Unidos, Canadá y algunas islas del Caribe no han ratificado un solo tratado de derechos humanos. Esto definitivamente dice mucho de la falta de voluntad política y de la coherencia del discurso político con la práctica, y especialmente del compromiso con los habitantes sometidos a la jurisdicción de cada uno de los Estados miembro de la OEA.”

En el proyecto mencionado previamente para personas privadas de libertad, han trabajado un sin numero de instituciones durante casi tres años, universidades de diversas partes de Latinoamérica y expertos en materia penitenciaria de varias partes del mundo.

Meléndez explicó cada una de las etapas que trascurrieron en el armado del proyecto: ”Primero, con el personal técnico de la Comisión. Luego, con los colegas comisionados. Luego, fuimos abriendo la consulta a varias universidades del continente, incluidas algunas Universidades de Argentinas, de Brasil, Uruguay, Centroamérica, etc. También consultamos a expertos del continente y expertos europeos en materia penitenciaria. Consultamos a organizaciones no gubernamentales y asociaciones que trabajan específicamente el tema penitenciario. Y en la última etapa, consultamos a todos los gobiernos del continente.”

”Y obtuvimos una respuesta muy positiva, más que nada de la sociedad civil y de las instituciones civiles, no así de los gobiernos. De los 34 Estados que conforman la OEA, sólo 8 Estados respondieron. Entre ellos, Argentina, México y otros Estados más, pero fundamentalmente Argentina y México son los que en términos sustantivos aportaron más para enriquecer el texto originario de la declaración que ya está muy alejado del borrador que yo inicié y redacté hace casi 3 años. “

”Hoy tenemos ya un producto terminado, a punto de ser aprobado por la Comisión Interamericana. Esperamos aprobarlo en julio (emitir la resolución en el período de sesiones de julio), para luego entregarlo a los órganos políticos de la OEA, a la Asamblea General, al Consejo Permanente, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, para que ellos lo retomen y lo puedan tomar como insumo para una declaración que tienen seis años de estar trabajando en ella, y todavía no han puesto una coma.”

”Ese es el ritmo de los Estados, lamentablemente. No va en el mismo compás de las necesidades y de la urgencia de darle una respuesta a las condiciones precarias de las cárceles en el continente. Pero la Comisión Interamericana no puede ir a ese ritmo. Además, nuestro mandato no es permanente; son mandatos para 4 años y definitivamente en ese período tenemos que producir frutos, y en la medida de nuestras posibilidades dar alguna respuesta coherente, compatible con las necesidades y las urgencias en el continente.”

Analizo Meléndez los distintos tipos de derechos que la declaración garantizaría. Identificó tres grandes grupos de derechos: Principios Generales, Condiciones de Detención y Principios Relativos a los Sistemas de Privación de Libertad.

”En los Principios Generales no nos inclinamos por el Principio de la Imparcialidad, que es el principio rector para Naciones Unidas; nos inclinamos por el Principio del Trato Humano a las personas privadas de la libertad, como columna vertebral de esta visión humanista de protección de las personas privadas de libertad. Y por supuesto, seguimos con el Principio de Igualdad y No Discriminación, con el Principio de la Libertad Personal en donde desarrollamos que la prisión preventiva es la excepción y la libertad es la regla general -pero desarrollada, no acuñada en términos muy sintetizados como está en el Pacto o en la Convención Americana.”

”También hablamos de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión; y sugerimos un amplio catálogo, casi de 20 medidas alternativas o sustitutivas, para que puedan ser consideradas por los legisladores en el continente. También hablamos del Principio de Legalidad, Principio del Debido Proceso Legal, y el Principio del Control Judicial y Ejecución de las Penas dentro de los Principios Generales.”

”En el marco de los principios relativos a las Condiciones de Detención, nos referimos a los derechos, deberes y prohibiciones de las personas privadas de libertad y en circunstancias que deben ser reguladas claramente en la ley y no en el reglamento penitenciario, que hacen referencia al ingreso, registro, examen médico, traslado, salud, alimentación, acceso a agua potable, albergue, educación, trabajo, actividades culturales y religiosas, hacinamiento, relación con el mundo exterior y separación de categorías.”

”Por supuesto, también nos referimos, con una visión restrictiva, por la misma naturaleza de las personas privadas de su libertad, a las libertades individuales y colectivas que también pueden ejercer, con las restricciones naturales de una persona privada de libertad, las personas que están procesadas por delito, especialmente.”

”Y del tercer bloque de principios, relativo a los sistemas penitenciarios, hacemos énfasis en el personal penitenciario; en el perfil del personal penitenciario; en los requisitos de ingreso y de ascenso; en la educación y formación del personal penitenciario; y también en la necesidad de regular actividades propias de la función penitenciaria, como son los registros corporales (a las visitas, por ejemplo); las inspecciones internas en los establecimientos; el régimen disciplinario y el debido proceso que debe acompañar el régimen disciplinario; la regulación del encierro y del aislamiento; la prohibición de los estados de incomunicación; las sanciones disciplinarias; la competencia disciplinaria; las medidas de prevención y combate de la violencia en los centros de internamiento y las situaciones de emergencia como los motines; los límites relativos al uso de la fuerza y uso de armas en el interior de los centros penitenciarios. Y por último, como corolario de toda la Declaración, hablamos de Reglas y de Principios de Interpretación de las normas aplicables en materia penitenciaria. “

Por último, Florentín Meléndez expresó su deseo: ”Con esta Declaración, que esperamos utilizarla ya en el evento que celebraremos en la Argentina, gracias a la cooperación del gobierno de Argentina y de las asociaciones que van a participar, incluidos por supuesto los Defensores Públicos, esperamos que también del MERCOSUR, en este evento de noviembre próximo, sobre buenas prácticas penitenciarias en las Américas.”



dju / dju
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