14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Luz roja para el automovilista

La Cámara Civil rechazó las quejas que un automovilista presentó contra los testigos de un accidente de tránsito. El conductor había sido condenado por violar una luz roja a raíz de testimonios coincidentes. Las juezas explicaron que una prueba testimonial depende de la verosimilitud de sus dichos, probidad científica del declarante, latitud y seguridad del conocimiento que manifiesta, razones de la convicción que declara y confianza que inspira.. FALLO COMPLETO

 
Las juezas Marta del Rosario Mattera y Beatriz A.Verón, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Legarreta, Luis Alberto c/ Sánchez Orlando y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar al actor por accidente de tránsito y rechazaron las quejas del accionado respecto a los testimonios de los testigos.

Como cada conductor responsabilizó al otro de haber violado la luz roja del semáforo, los jueces sostuvieron que “no tiene mayor importancia ni el lugar en que se produjeron los daños en los vehículos ni el carácter de embistente, ni la velocidad de circulación, por tratarse de presunciones o indicios de ínfimo valor frente a la gravedad de la otra conducta”.

Dos testigos coincidieron que el demandado fue quien violó la luz roja. “Es dable destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba y en especial de la prueba testimonial, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado”, explicaron las camaristas.

En ese marco, agregaron que “la credibilidad de una prueba testimonial no depende del número de deponentes llamados a esclarecer a la justicia, sino de la verosimilitud de sus dichos, probidad científica del declarante, latitud y seguridad del conocimiento que manifiesta, razones de la convicción que declara, confianza que inspira, etc”.

Y “por ello, carece de importancia que uno de los testimonios sea individual o singular con relación a las circunstancias del caso, pues la verdad se examina ponderando todas las circunstancias que, analizadas con criterio objetivo, valoran el dicho de los declarantes”.

Las magistradas también señalaron las “contradicciones” en las quejas presentadas por el accionado y su citada en garantía. La primera fue respecto del donde se produjo el accidente. Las juezas señalaron que “los propios apelantes reconocieron a fs. 33 vta. -en coincidencia con lo relatado por los testigos - que el accidente se produjo en el cruce de la ruta 197 y una calle transversal de la localidad de Pacheco, que los testigos identificaron como Avenida Caseros, lo que se condice también con lo graficado por el perito mecánico en su croquis”.

“En cuanto a las restantes contradicciones señaladas, referidas a quién sacó al actor del vehículo y el tiempo de permanencia en el Hospital de Tigre, entiendo que las mismas no revisten de una entidad tal que tornen inválidas las declaraciones”, sostuvo la alzada sin agregar más y confirmar la sentencia de primera instancia.

Por último, y para encuadrar el hecho, las magistradas explicaron que “la colisión entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián, por los daños sufridos por el otro (art. 1113, párrafo 2 in fine C.Civil) con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse cada uno de los responsables debe invocar y probar la culpa del otro, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal”.



dju / dju
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