09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Del error bancario al error judicial

El Máximo Tribunal de la Nación descalificó como acto jurisdiccional válido una sentencia de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la cual no aplicó el derecho vigente y rechazó arbitrariamente una demanda de daños y perjuicios por la inclusión errónea de un cliente en una base de datos crediticia por parte del Banco Francés. FALLO COMPLETO

 
Dentro del marco del expediente caratulado ”Guixa, Carlos Patricio c/ Banco Francés BBVA”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la decisión de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no podía ser considerado una sentencia por no constituir una derivación razonada del derecho vigente.

Un cliente del Banco Francés inició acciones judiciales contra este por su inclusión errónea en la base datos comerciales como deudor moroso. Afirmó que a raíz de ello se frustró un crédito ante el Citibank y un negocio comercial.

La deuda que le había sido imputada al cliente, surgió de una tarjeta de crédito emitida por el Banco Francés a nombre del cliente, la cual fue sustraída antes de su entrega, con la cual se realizaron diversas operaciones comerciales.

El juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó al Banco Francés a resarcir los daños y perjuicios generados por su error al incluir al actor en la base da datos crediticios. Dicha decisión fue recurrida por la demandada, siendo sorteada a tal fin la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Los camaristas hicieron lugar al recurso y revocaron la sentencia. Para así decidir consideraron que el actor no demostró correctamente la existencia del supuesto daño ocasionado, por lo que no es procedente ninguna acción de daños y perjuicios.

El actor planteó recurso extraordinario federal, elevando las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez, aconsejó hacer lugar al recurso, aun cuando, en apariencia, no exista cuestión federal.

Entendió que la Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Comercial no aplicaron las normas vigentes, ya que desconocieron completamente el artículo 8 de la ley 25.065, mediante el cual el contrato de tarjeta de crédito recién se encuentra perfeccionado cuando media aceptación expresa –firma del contrato por parte del cliente- y recepción de conformidad de la tarjeta de crédito con copia del contrato para cada una de las partes.

En este caso no existió solicitud por parte del cliente para la obtención de la tarjeta de crédito, ya que el banco no exhibió el contrato de tarjeta de crédito, reconociendo que fue emitida por su cuenta y que jamás el actor tomó contacto con ella.

Habiendo el propio banco admitido su error en la inclusión del actor en la base de datos crediticias, y habiéndose probado –y siendo razonable- la existencia de daños derivados de dicho error, no queda más que revocar la decisión de la Cámara.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron suyo el dictamen del agente fiscal, por lo que descalificaron a la sentencia de Cámara como acto jurisdiccional válido y devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.



dju / dju
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