14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Los padres también son responsables

Ferrocarriles Argentinos y los padres de un menor fueron responsabilizados por los daños que el chico sufrió cuando intentó cruzar entre dos vagones de un tren. La Cámara Civil sostuvo que el menor se aventuró a cruzar las vías, precisamente cuando allí estaba detenida una formación carguera, lo que podría haber sido impedido por un mayor. Pero la empresa también tuvo responsabilidad porque era su obligación la regulación del espacio destinado a los usuarios, o de quienes transcurren por las instalaciones FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gerónimo Sansó, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Ayala Rufino y otro c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que distribuyó responsabilidades entre el actor y la empresa demandada por el accidente en el que un menor intentó pasar por entre dos vagones de un ferrocarril.

El hecho ocurrió el 2 de abril de 1989 cuando un chico de seis años intentó cruzar por entremedio de los vagones de un tren que estaba detenido sin saber cuando se iba a reiniciar la marcha. Ambas partes se quejaron por la atribución de responsabilidad que recibieron en el fallo de primera instancia. La demandada también se quejó por los montos de las indemnizaciones.

Los camaristas narraron que “el menor se aventuró a cruzar las vías, precisamente cuando allí estaba detenida una formación carguera, que por esto mismo no podría tener mas que una permanencia circunstancial, ya que no siendo la estación de destino, resulta claro que como regla no haría paradas en estaciones intermedias, a menos que el tráfico ferrocarrilero así se lo impusiera”.

Para los jueces esa situación “hubiera sido eventualmente ponderada por un adulto” que “por el poco interés que un padre pudiera mostrar, parece inevitable pensar que de hallarse acompañando a un hijo de solamente seis años de edad que pretendiera pasar por debajo del enganche entre dos vagones, o por encima cuando la formación de carga estaba detenida, pero sin saber en que momento reiniciaría la marcha, al menos lo hubiera conducido al paso del puente sobre las vías”.

En ese marco, la alzada consideró que hubo responsabilidad en el menor por su actuación pero también la hubo por parte de la empresa. Los camaristas confirmaron la actuación de primera instancia respecto de la aplicación del artículo 1113 del Código Civil, de la prueba reunida y el informe del perito.

Se demostró la falta de los resguardos de seguridad, la falta de barreras, que estaban en trabajos de instalación, y de señales luminosas. Los magistrados señalaron que “la empresa demandada resultaba imputable, teniendo a su cargo la comprobación del eximente invocado para excusarse de las consecuencias del responder”. Y agregaron que hay un “temperamento generalizado en considerar que las formaciones de trenes constituyen cosas riesgosas”.

Respecto a la legislación, los camaristas recordaron que “de acuerdo a las normas vigentes de la autoridad de aplicación, la regulación del espacio destinado a los usuarios, o de quienes transcurren por las instalaciones, cae en la esfera de vigilancia y ordenamiento de la concesionaria del servicio, el mantenimiento y la preservación de la seguridad le están reservadas y al mismo tiempo impuestas a aquella”.

Los jueces también rechazaron los reclamos de la demandada respecto a los montos indemnizatorios por incapacidad, daño físico y psíquico por 40.000 pesos que fueron confirmados.

Por último, la alzada citó un fallo de la Sala C de la Cámara (Zunino Canepa, Graciela Mónica c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ daños y perjuicios): “Si al cruzar las vías del ferrocarril por un lugar no habilitado para los peatones, un menor de edad perdió la vida al recibir una descarga eléctrica producida por el denominado tercer riel, corresponde atribuir responsabilidad en un 50 por ciento al hecho de la víctima al haber atravesado las vías en las condiciones señaladas y responsabilizar a la empresa prestataria del servicio de transporte también en un 50 por ciento al no haber tomado debidas precauciones con relación a las sendas clandestinas utilizadas por los vecinos para cruzar las vías, ya sea impidiendo el paso por medio de cercas, reparando los agujeros o huecos existentes en el alambrado, regularizando el paso con medios de prevención y alarma o alertando sobre el peligro silencioso y no evidente de electrificación de las vías”.



dju / dju
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