La Justicia platense rechazó un amparo iniciado por dos discapacitados (representados por la ADC) y una entidad de bien público de la localidad de Ituzaingó, en la provincia de Buenos Aires, (Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario), que habían pedido que el Gobierno provincial cumpla con la Ley 10.592, que obliga al Ejecutivo a otorgar un 4% de puestos de trabajo para personas con algún tipo de discapacidad dentro de la administración pública provincial.
El Tribunal de Menores N° 3 de La Plata, a cargo de la juez Blanca E. Lasca, rechazó el amparo “in limine”, argumentando que no se reunían los requisitos legales exigidos para que proceda la acción. Según su opinión, no se advertía arbitrariedad manifiesta ni urgencia en la demora.
“No resulta esta acción de amparo la vía idónea para resolver respecto a lo peticionado, no habiendo los actores probado inequívocamente la violación de una garantía constitucional derivada directamente o indirectamente del acto de la autoridad, que no puede ser debidamente sustanciada en un proceso ordinario”, dice el fallo al que accedió
Diariojudicial.com.
Además sostiene que: “La jurisprudencia ha ido perfilando el sentido de la norma excluyendo del ámbito natural de la acción de amparo las cuestiones de complejidad jurídica indudable, o aquellas otras en las que el marco cognoscitivo que brinda el proceso resultara insuficiente para producir la prueba necesaria”.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) ya interpuso un recurso de apelación contra la resolución. Los amparistas advirtieron que el incumplimiento que dio lugar a la acción judicial fue reconocido por el propio Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, que manifestó que
“todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592”.
Esa norma creó el “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” (arts. 8º y concordantes), que obliga a establecer un porcentaje mínimo de puestos en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos para las personas discapacitadas. Dicha obligación también está contemplada en la Constitución provincial (art. 36 inc. 5°).
De esa manera, “el Estado bonaerense debe otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad la posibilidad real y efectiva de participar en igualdad de condiciones con las demás personas que no tienen tal incapacidad”, dice un comunicado de las ONG involucradas. Y agrega: “De lo contrario, el principio de igualdad, contemplado en los arts. 16 de la Constitución Nacional, 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -todos ellos incluidos en el texto constitucional a partir de la reforma de 1994- se convertirían en una mera enunciación formal, carente de todo contenido real”.
La presentación rechazada solicitaba la inserción en el ámbito laboral de los dos amparistas y que se le ordene al Poder Ejecutivo Provincial el efectivo cumplimiento del art. 8° de la Ley 10.592. Esto es, que cada Delegación Regional del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) realice y de publicidad de un Registro por Delegación Regional con las personas discapacitadas efectivamente empleadas en el ámbito de cada Delegación Regional, para poder controlar el grado actual de incumplimiento de la norma.
Por otra parte, también se requirió a la Justicia que publique un Registro por Delegación Regional con todos los empleos disponibles para las personas comprendidas en la Ley 10.592, y, en consecuencia, se ordenen los concursos pertinentes en cada organismo obligado a fin de que se cumpla con el cupo del 4% exigido por la Ley 10.592.
dju / dju
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