17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Prohibido estacionar

Un hipermercado fue condenado a indemnizar a una compañía de seguros por el robo de un vehículo que se encontraba en el estacionamiento del comercio. La aseguradora había abonado la póliza a su clienta y pretendió el reintegro del cobro. La Cámara Comercial sostuvo que el depositario asume el deber de guarda y que la acción que ejerce el asegurador es la misma que tiene el asegurado contra el autor del daño. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana Piaggi y Miguél Bargalló, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos caratulados “OMEGA COOP. DE SEGUROS LIMITADA contra MAYKAR S.A.”, revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron a la empresa demandada a indemnizar a la empresa de seguros por el importe abonado a un cliente cuyo vehículo fue robado de un hipermercado. Los jueces entendieron que “el depositario asume el deber de guarda”.

“Probada la sustracción del automóvil queda acreditado el incumplimiento de ese deber y la obligación de responder -el depositario- frente al depositante (en este caso frente a la aseguradora que se subrogó en los derechos de éste), lo que lleva a admitir la demanda impetrada”, concluyeron los camaristas respecto al deber de guarda.

La empresa de seguros había abonado a su cliente $6.000 por el robo de un vehículo de la playa estacionamiento de un comercio propiedad de la demandada en la localidad bonaerense de Burzaco. La actora recurrió a la Justicia para que MAYKAR S.A. le reintegre el pago. En primera instancia se rechazó la demanda al entender que para que se de la oferta de estacionamiento, está debe estar dirigida a una sola persona, lo que no se da en autos; y que si esa oferta existía no tenía “cláusulas significativas” para responsabilizar a la demandada.

Los magistrados explicaron que “la accionante demandó a Maycar en virtud del art. 80 de la Ley de Seguros que prescribe que: Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada y agregaron que “esta subrogación implica que el asegurador asume la misma posición `sustancial` y `procesal` del asegurado respecto del tercero”.

En ese marco, la alzada señaló que “la acción que ejerce el asegurador es la misma que tiene el asegurado contra el autor del daño. Por tal razón goza de todos los beneficios que aquél tuviera y, también, queda sometido a las mismas excepciones que le podrían ser opuestas al asegurado”.

“La defensa no es calificada como supuesta autora del siniestro, sino que se la demanda en virtud del deber de guarda que recae sobre quien implementa un espacio de estacionamiento automovilístico como medio de atracción de clientela, hacia otro emprendimiento que es el objeto principal de su hacienda -en el caso hipermercado”, sostuvieron los camaristas.

Por eso, “el depositario asume el deber de guarda”, afirmó la alzada y agregó que al probarse el robo del vehículo el demandado debe responder. La condena fue por $6.000 más los intereses calculados desde el 6 de agosto de 1998, fecha del robo del vehículo.



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