05 de Junio de 2024
Edicion 6981 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/06/2024

Daba fe hasta en su contra

Una escribana deberá pagar una indemnización de casi $100.000 a un empleado por despido indirecto. La demandada reconoció la firma de un recibo de sueldo donde constaba un salario mayor al registrado. FALLO COMPLETO

 
Una escribana fue condenada al pago de una indemnización por despido indirecto por haberse probado una irregularidad registral al reconocer la demandada su firma en un recibo de sueldo en el cual constaba una salario mayor al denunciado ante los organismos estatales.

El actor contaba con 21 años de antigüedad e intimó a su empleadora que regularice su situación laboral. Ante su negativa, se consideró despedida, reclamó los certificados de trabajo, e inició los trámites conciliatorios obligatorios a fin de iniciar acciones legales.

La demandada acompañó los certificados del artículo 80 LCT al momento de contestar la demanda y afirmó que el salario real del accionante era de $740; pero durante el proceso reconoció la firma en un recibo de sueldo en el que se indicaba que el salario era de $900.

El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada al pago de la indemnización laboral reclamada, pero sin la multa del artículo 8 de la Ley 24.013, por no corresponderse con las circunstancias del caso. Ordenó a la vencida la entrega de nuevos certificados de trabajo.

Tanto el actor como la demandada apelaron la decisión, agraviándose la accionada de que se haya tomado como base de cálculo un supuesto salario de $900 y que se la obligue a entregar nuevamente certificados que ya ha acompañado al expediente.

En cambio, la parte actora solicitó a la alzada el aumento de la indemnización al suplir el error de haber invocado el artículo 8 de la Ley 24.013 cuando debió haber puesto el artículo 11 del mismo plexo legal, a través de la facultad de los jueces de enmendar errores de invocación del derecho por las partes –iura novit curia-.

Agregó que en el expediente se encuentra glosado el telegrama enviado a la AFIP, por lo que no existe razón para denegar la indemnización pretendida. Pidió además que en vez de entregarse nuevos certificados se proceda a la aplicación de la multa correspondiente por no haberlo entregado.

De esta forma, el expediente caratulado ”Cáceres, Oscar Daniel c/Lucasovky, Ana María s/despido” fue puesto en conocimiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los camaristas Oscar Zas y Julio Simón analizaron los agravios de las partes. Empezaron por rechazar el planteo de la vencida sobre la valoración de las pruebas por parte del magistrado de grado.

Le explicaron que ello es la consecuencia de haber reconocido la firma de una recibo de sueldo en el que consta una remuneración mayor a la registrada, y por haberse negado a mostrar los libros correspondientes, haciéndose aplicable la presunción contenida en el artículo 55 LCT.

El tribunal confirmó la obligación de la demandada de presentar nuevos certificados de trabajo, ya que en los entregados consta una remuneración diferente a la real.

Aplicaron tal como fue pedido el principio iura novit curia para subsanar el error de la parte actora, por lo que aumentaron la indemnización a la suma de $99.843.

Respecto de la transformación de la obligación de entrega de los certificados a una multa, consideraron los jueces que debió haber sido pedida dicha indemnización por vía de telegrama luego de los 32 días siguientes a la ruptura del vínculo laboral, cosa que nunca sucedió, ya que sólo se solicitó la entrega de los certificados de trabajo.

Por las razones descriptas, la Cámara Nacional del Trabajo modificó la sentencia recurrida aumentando la indemnización a la suma de $99.843 más intereses y costas.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486