Lo resolvió la juez en lo Civil Silvia Tanzi en los autos caratulados
“Jhoslen Eduardo Julián Andrés c/ Transporte D.U.V.I. S.A. Línea 86 s/daños y perjuicios” a raíz de la demanda por daños y perjuicios iniciada por Eduardo J. A. Jhoslen contra Transporte D.U.V.I. S.A. (línea 86) como consecuencia de la negativa de la empresa de respetar su certificado de discapacidad y el pase de transportes para personas discapacitadas emitido por la Secretaría de Transporte.
El actor manifestó en su demanda que padece una discapacidad motora con disminución de movilidad del pie izquierdo. Además, afirmó que en forma reiterada fue colocado en “situaciones humillantes” y de evidente discriminación por la negativa reiterada de los choféres de la línea demandada a dejarlo viajar gratis. Por ello pidió $15.000 por daño moral y $35,20 por daño material.
La empresa, por su parte, negó los hechos: que (el actor) fuera colocado en situaciones humillantes y de evidente discriminación, que el actor optara por pagar los pasajes para no ser objeto de
maltrato y que se desplazara todos los días en los colectivos de la línea 86.
En el fallo la juez hizo un repaso de la normativa nacional e internacional aplicable al caso y sostuvo que “discriminar no es sólo tratar distinto a los iguales, sino también tratar igual a los diferentes”.
También valoró algunas de las declaraciones testimoniales. Entre ellas se menciona la del jefe de inspectores en la calle y del tráfico de la línea 86, quien reconoció que el valor del boleto hasta marzo o abril de 2005 en el servicio semirápido por autopista (Liniers-Facultad de Ingeniería) era de $1.10. Además, ese testigo afirmó que la empresa instruye por intermedio de otros choferes a los que recién ingresan acerca de los pases en el sentido de que si están correctos el pasajero debe viajar en forma gratuita y el chofer debe estar atento acerca del vencimiento de dicho certificado.
Pedro Alejandro Gau, discapacitado, declaró que en la línea 86 también tuvo problemas porque no se le reconoció el pase "en los primeros meses del año 2004". Y otro testigo dijo que una vez se lo cruzó al actor cuando bajaba de un colectivo enojado porque no lo dejaban viajar sin abonar el boleto.
Teniendo en cuenta esos y otros elementos, la juez llegó a la conclusión que “se ha configurado
un acto discriminatorio en la persona del actor al no permitirle trasladarse en los colectivos de la línea 86 con el certificado de discapacidad debidamente extendido por la autoridad competente”. Además, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de este caso y las condiciones personales del actor, fijó la indemnización en concepto de daño moral en $5.000 y $35.20 por el daño material.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.