17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

"El principio de legalidad está en crisis"

Gonzalo Rua
Titular del Juzgado Nº 6 en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Director del Centro de Estudios de Reforma Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del INECIP.

 
Gonzalo Rua, titular del Juzgado Nº 6 en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y director del Centro de Estudios de Reforma Judicial de la Ciudad de Buenos Aires del INECIP, abrió las puertas de su despacho a Diariojudicial.com para contestar algunas preguntas sobre la reforma de la administración del sistema penal en la Ciudad.
Personalmente, el entrevistado, participó de la creación del proyecto que actualmente se discute en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y que significará la posibilidad de que la ciudad cree sus propias instituciones de administración de justicia, con total independencia de la nación.
Gonzalo Rua opinó de la situación actual en que se encuentra el fuero Contravencional y del traspaso de ciertas competencias de los jueces correccionales y criminales. También realizó un novedoso enfoque de la necesidad de desarrollo multidimensional de la justicia porteña.

Diariojudicial.com: ¿Cuál ha sido su experiencia en lo que es el fuero Contravencional respecto a solución de conflictos contravencionales y de faltas y cuál ha sido también el rol que hasta el momento ha ejercido el Juez Contravencional en la Ciudad?

Gonzalo Rua: En el fuero Contravencional, hay un gran lugar, hay una gran posibilidad de solucionar conflictos, toda vez que a diferencia del fuero penal propiamente dicho, contamos con mecanismos que tienen que ver con mediación en las soluciones. Es por ello que cambian los paradigmas del proceso en sí, del fin del proceso y la primer finalidad, aquí en Contravencional es encontrar una solución al conflicto que incluya tanto al imputado como a la víctima; de esa manera se evita que el proceso vaya más adelante en el tiempo y se obtiene una solución en forma temprana. Con respecto al rol de los jueces, claramente a diferencia de lo que ocurre en el proceso actual de la Justicia Nacional, que hoy en día está en crisis (y dicho sea de paso, se está hablando ya de un proceso de reforma); la idea aquí es separar bien los roles estatales y que sea el fiscal el que se ocupe de investigar y sólo le lleguen al juez de garantías los conflictos para obtener algún tipo de solución. De esa manera el rol del juez claramente es resolver las peticiones de las partes cuando existe un conflicto. Fuera de ello nada tiene que hacer para mantener su imparcialidad.

¿Hay algún porcentaje que indique cuántos expedientes han arribado a una solución?

Me consta de la práctica diaria, como juez, que la mayoría de las causas no llegan a un debate oral y publico, porque tienen una solución alternativa previamente. Con lo cual creo que el porcentaje de solución alternativa, ya sea con algún tipo de mediación o directamente con la suspensión del proceso o prueba, es alto.

¿Cuáles son las contravenciones más comunes que ingresan a los tribunales contravencionales?

Si hablamos en cuanto al número, hoy en día la mayor cantidad de causas versan sobre la figuras de venta ambulante en la vía publica y oferta y demanda de sexo. En realidad también presentan, con respecto a la primera, una gran cantidad de causas por cuanto en la venta ambulante de la vía publica se realizan varias medidas cautelares. Por lo general comienza con el secuestro de los bienes que traen los sujetos a la venta y esto ya requiere un control judicial. Razón por la cual hoy en día la mayor cantidad de causas versan sobre eso y también se observan varias causas sobre juego ilegal.

Según su punto de vista ¿es de importancia que la Ciudad tenga su propia administración de Justicia en materia penal?

Es muy importante para la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires que en este momento se esté debatiendo un Código Procesal Penal y Contravencional propio, puesto que permite que la Ciudad de Buenos Aires tenga no sólo su propio Poder Judicial sino sus propias instituciones, y sus propias normas procesales. Creo en este sentido que la Ciudad de Buenos Aires está en una posición óptima como para poder emprender y desarrollar este tipo de normas. Actualmente se está tratando un código, que ya ha obtenido aprobación en general y que ha quedado en la Comisión de Justicia para discutir su aprobación en particular, en la cual se están sucediendo varias reuniones, para obtener finalmente la aprobación.

¿Quiénes han participado de la redacción del proyecto de código?

Es importante mencionar también que este código es un código de consenso, puesto que su elaboración ha llevado un tiempo importante en la cual se ha posibilitado que participen todos los actores del proceso. Yo he participado como juez, también como director del Centro de Estudios de Reforma de la Ciudad en el INECIP, y han participado otros jueces, fiscales y defensores; ya sea cuando han sido invitados para escuchar sus opiniones en la Legislatura, ya sea a través de actividades académicas que se han desarrollado. También con esta idea de participación democrática se ha realizado un importante apoyo de varias ONG en la redacción de este código. De modo que, esta norma de consenso ha tenido un tiempo importante de trabajo y se demuestra superador, no sólo del actual sistema que tenemos en funcionamiento en Penal y en Contravencional, sino mucho más aún, en el sistema Nacional, que como antes mencionábamos, hoy se encuentra en crisis y requiere la reforma inmediata. Este sistema permite también dejar de lado la actual normativa que si bien en este momento en la Ciudad tenemos un código de corte acusatorio, no es un código procesal completo, sino que sólo tiene unas breves normas para la regulación de las causas penales que tramitan por aquí y tiene la aplicación supletoria del Código Procesal Penal Nacional, el cual responde a un modelo completamente diferente.

¿Cuáles serían los vicios del sistema actual y las innovaciones del sistema que se implementarán de ser aprobado el proyecto?

Con respecto a los vicios, uno podría mencionar que si bien contamos con un sistema acusatorio actualmente, tal vez en las causas contravencionales, la demora en arribar a la solución, o la demora en llevar una causa a debate parece exagerada en comparación de la materia que se juzga. También uno puede mencionar como vicios, esta aplicación que hacía referencia supletoria del Código Procesal Penal, que responde a otros modelos: está haciendo referencia a un juez que instruye; está haciendo referencia a un juez en el debate con un rol protagónico en el cual puede interrogar a los testigos. Y por otro lado, el modelo de juez que tenemos aquí en la Ciudad de Buenos Aires es un modelo de sistema de procedimiento adversarial en el cual el juez interviene como resorte ante la petición de las partes. Razón por la cual a veces es un poco confuso traer supletoriamente normas de un código de una naturaleza totalmente distinta. Igualmente me parece más importante destacar las virtudes que va a tener este código y entre las que se pueden mencionar podemos precisar que contará con un fiscal que investiga directamente, no existirá más la figura del juez de instrucción. Esta figura ya ha quedado en el olvido. Este fiscal que investiga, puede seleccionar causas. Puede seleccionar las causas más relevantes para llevar adelante la investigación. Y tampoco se olvida de la víctima, porque si la causa no es relevante existe la posibilidad de que la víctima pueda continuar de por sí con la acción penal. El fiscal podría apartarse de la causa y la víctima seguir de por sí como una suerte de acción privada a un delito que solamente es de su interés.

¿Qué tipo de instrucción planea implementar el proyecto?

Una instrucción desformalizada, una instrucción mucho mas expeditiva, que logra solucionar este vicio que mencionamos al principio de una instrucción demasiado prolongada, demasiado exagerada, con demasiados rigores formales, todo labrado en actas y que el debate al final lo que se hace es reproducir todo lo que allí surge y el juez de debate al leer la causa sabe de qué le están hablando. Por el contrario, con esta instrucción desformalizada ganamos en tiempo, puesto que no hay que peder tiempo en labrar actas, solamente el fiscal tiene que conseguir las pruebas, a ver con qué testigos cuenta, y requerir la elevación al juicio. Sólo se formaliza aquellas actas que tengan que ver con pruebas definitivas y reproducibles. De esta manera también logramos un juez, en el debate absolutamente imparcial, puesto que no recibe un expediente dónde le cuentan cómo fue el hecho, qué dijeron los testigos, puesto que esto no va a estar y el juez no lo va a recibir.

¿Y respecto de la recolección de pruebas, cómo se estructurará su duración?

La instrucción penal preparatoria será muy breve, no podrá durar mas allá de tres meses, mas allá de los pedidos de prórroga que puede tener el fiscal y que puede llegar a un máximo de un año, pero lo cierto es que si no llega a juicio en ese plazo la causa se archiva. Como dijimos la víctima tiene más derechos. No hace falta que se constituya en parte querellante sino que puede, recurrir a una decisión adversa, como por ejemplo el archivo de una causa. Y por otro lado el aspecto tal vez más trascendental es la inclusión de audiencias tempranas en esta fase de instrucción. En esta fase de instrucción, que es estrictamente escrita, el juez va a resolver todo en la audiencia. Va a resolver un pedido de prisión preventiva, va a resolver una excarcelación, va a resolver una nulidad, una excepción, etc. Todo va a ser resuelto en la audiencia donde las partes van a comparecer y en forma oral van a informar con qué pruebas cuentan y por qué piden y qué petición realizan, y el juez sin cuarto intermedio va a resolver directamente las cuestiones suscitadas. Se gana en transparencia y se gana en celeridad.

¿Qué medidas cautelares podría dictar el juez respecto del imputado?

Las medidas cautelares, más allá de la prisión preventiva, tienen un rigor menor. Puede haber, por ejemplo, arresto domiciliario, y al tener una duración breve y en los casos en que haya una prisión preventiva, la duración de ésta va a ser muy inferior a la que existe en la Nación.

Por lo que mencionó, hay una suerte de aplicación del principio de oportunidad en el proceso. Existe una discusión doctrinal respecto de quién es el autorizado para modificar el principio de legalidad procesal existente y pasar a un sistema de oportunidad, ¿quiénes son los legisladores que tienen la facultad para introducir este principio de oportunidad? ¿Considera que los legisladores de la Ciudad tienen esta facultad de revolucionar el sistema penal?

Sí. Claramente sí, en primer lugar, el principio de legalidad es un principio que está en crisis. Está en crisis precisamente por que es imposible llevar adelante un juicio por todos los hechos que se denuncian. De esta manera, en realidad, el principio de oportunidad existe en la práctica, hay una selectividad del sistema, sólo que esta selectividad es encubierta. No hay un criterio de adaptación que diga qué hecho se va a investigar y qué no. Tratamos de buscar transparencia en las causas, establecer un criterio de oportunidad, que se pueda seleccionar de parte del Ministerio Público Fiscal, aquellas causas que prefieren llevar a juicio, de aquellas que intenta arribar a una solución alternativa al conflicto. De esta manera, este criterio de selectividad no sólo es transparente si no que a la víctima no se la deja sin respuesta. La víctima puede pedir la revisión al fiscal de cámara de esta decisión y la víctima también puede, eventualmente constituirse en parte y continuar de por sí el procedimiento. Razón por la cual, no dejamos afuera a la víctima, damos mayor transparencia al sistema y logramos finalmente desterrar este sistema de selectividad oscuro que existe en los tribunales actualmente.

El rol de la víctima en el sistema de Nación, comparado con el nuevo rol que va a tener, ¿va a tener un lugar para ser oída, más que transformarse en otro acusador, o continúa con un rol de acusador, sumándose al fiscal?

La víctima claramente, a diferencia de las dudas que genera la Justicia Nacional, puede constituirse en parte querellante y tener un rol autónomo. No es el querellante adhesivo, que conocemos, sino que tiene autonomía en el sentido de que, si el Ministerio Publico Fiscal no quiere realizar esfuerzos por considerar que la causa no amerita, o por que considera que el echo no está probado, la víctima puede continuar de por sí, y llevar adelante el proceso para pedir la audiencia oral y que se resuelva donde corresponde el juicio oral y publico, su petición. Por otro lado, como decíamos, aún cuando la víctima no quisiese constituirse en parte querellante, también tiene la posibilidad de pedir la revisión de las decisiones del Ministerio Publico Fiscal. De hecho se está discutiendo un articulo, el 38 del proyecto, que establece entre los derechos de la víctima, pedir la revisión de todo archivo o desestimación.

En este proyecto, ¿el juez contravencional asume nuevas competencias?

Antes de responder esta pregunta me gustaría hacer referencia a que en realidad, ya hubo un traspaso de competencias penales, mejor dicho, sería una devolución de las competencias penales de la Nación a la Ciudad, razón por la cual, la actual Justicia Contravencional de faltas entiende en los delitos de portación y tenencia de armas de fuego. Y por otro lado, esto de que la Justicia Contravencional intervenga en delitos penales tampoco es preocupante, puesto que todos los que hemos concursado, jueces, defensores y fiscales, en su gran mayoría venimos de la Justicia Penal Nacional, razón por la cual existe una clara competencia y capacitación en la materia. Ahora, respecto a las competencias que van a ser traspasadas, para ser devueltas a la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó el 14 de diciembre en la Legislatura porteña el segundo convenio de traspaso de competencias penales, el cual aún debe ser ratificado por el Congreso Nacional. Dentro de estos delitos a traspasar se encuentran muchos delitos correccionales. Se pueden mencionar amenazas, daños, lesiones en riña, infracción a la Ley 13944 y 14346, usurpación entre otros, y algunos delitos de competencia de instrucción, que tienen que ver con matrimonios ilegales, propagación de enfermedades contagiosas y otros.
A través del INECIP, hemos hecho un informe sobre el funcionamiento de la Justicia Nacional en lo Correccional, un relevamiento de datos que va a ser acercado en breve a la Subsecretaria de Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la idea de esto es ver cómo va a impactar esta sobrecarga de tareas en la Justicia Contravencional para poder cubrir todas las expectativas y necesidades que surgen de la investigación de estos delitos.

¿Cree que es factible poder tener un procedimiento rápido y al mismo tiempo un mayor número de competencias?

Sí, sin duda que sí. Incluso de las conclusiones que hemos elaborado en el informe al que le hago referencia, surge que la carga de tarea, sería aproximadamente de 114 causas por fiscalía y de 44 causas mensuales por juzgado. Pero tenemos que destacar que la mayoría de las causas a traspasar tienen que ver con el delito de daño, y de amenazas y estas causas en la actual justicia correccional donde tramitan, en su gran mayoría son dichos contra dichos que se archivan en el acto, con lo cual la sobrecarga de tareas que va a implicar estas causas no es mayor, y claramente la Justicia Contravencional va a poder adecuar su funcionamiento a esta nueva asignación de competencias.

¿Cuándo cree que será aprobado el proyecto?

Esperamos que sea en breve, posiblemente en marzo se pueda lograr su aprobación, va a ser un paso muy importante para la Ciudad de Buenos Aires, un paso trascendental hacia un sistema acusatorio, o sea un sistema moderno de justicia. Sin embargo es necesario dar otros pasos que tienen que ver con un enfoque multidimensional de la materia. Esto tiene que ver con un sistema de capacitación que vamos a tener que tener todos los que operamos aquí en el sistema local. Ya sea para jueces, fiscales, defensores y también abogados de la matricula, requieren algún tipo de capacitación en litigio para determinar bien claro cuál es el rol de las partes, cuál es la duración que tiene que tener una audiencia temprana en la instrucción, cuál es el nivel de informalidad que tiene que tener ese tipo de audiencias para que se puedan realizar muchas audiencias en un día y no colapse el sistema, y evitar que se llegue a la paradoja de terminar plasmando todo por escrito cuando la idea de este código, es una instrucción informal, un legajo de actuación que sólo tenga determinadas actas y no tenga asentado por escrito todas las testimoniales.

¿Qué otras cuestiones debería tener en cuenta dicho enfoque multidimensional?

Este enfoque multidimensional también tiene que tener en cuenta no sólo la capacitación, si no la creación de oficinas judiciales acordes a este sistema. Tenemos que lograr dividir la función jurisdiccional de la función netamente administrativa, de modo tal que el juez sólo se ocupe de resolver los conflictos y tener oficinas administrativas que se ocupen de todo lo que concierne a la citación de audiencias y la organización del tribunal. Hay que cambiar este enfoque de oficina judicial que tenemos actualmente. El enfoque también tiene que tener en cuenta un sistema informático que sea eficaz y que logre ser acorde a todo lo que se pretende con este nuevo código. Si nosotros logramos trabajar en este enfoque multidimensional, el éxito va a ser claramente la consecuencia de este modelo. También estamos trabajando para lograr una capacitación y los cambios que requiere este sistema. Tenemos de hecho un convenio con el Consejo de la Magistratura para tratar de unir fuerzas en lograr un procedimiento que sea más eficaz y con mayor apego a las garantías.

La aplicación de la informática que mencionó, ¿es solamente dentro del funcionamiento del tribunal o también hacia las partes?

Del tribunal y hacia las partes para tener un sistema que pueda precisar audiencias tempranas, que estén marcadas en periodos breves. Que el juez llegue a su tribunal y le sea informado cuántas audiencias orales tempranas en la investigación para la preparatoria tiene que realizar. Un programa informático tiene que tener en cuenta este cambio de paradigmas del proceso, este cambio de funcionamiento, y estar acorde a esto para tener información tanto las partes como el juez al llegar al tribunal.



david mosquera schvartz / dju
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