09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

El Mobbing no es para cualquiera

La Cámara Nacional del Trabajo rechazó una demanda de un trabajador que afirmó haber sido despedido sin justa causa, ya que se encontraba de licencia por stress laboral. Los jueces entendieron que en ninguno de los certificados presentados por el actor se le había aconsejado realizar reposo, por lo que quedó configurado el abandono de tareas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Julio Vilela y Jorge Del Valle Puppo, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Herrán Vargas, Juan Javier c/Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/despido”, entendieron que el trabajador no pudo acreditar en ningún momento que no haya estado en condiciones de prestar tareas por su cuadro de stress postraumático, mientras que la demandada, mediante sus expertos médicos, dictaminó que sí se encontraba hábil para el desempeño de su función.

El actor había solicitado licencia por enfermedad a partir de septiembre de 2003 por una serie de dolencias del orden espiritual y psicológico, provocadas, según se refirió, al stress postraumático generado por la presión laboral y la muerte de su padre.

En diciembre, fecha en la cual venció la licencia, el actor reingresó al trabajo pero ese mismo día tuvo un episodio de llanto y angustia que determinó que su empleadora le diera dos días de franco con goce de haberes y la realización de estudios para verificar si efectivamente se encontraba en condiciones de trabajar, aún cuando poseía el alta médica.

Los resultados de los médicos de la patronal dieron cuenta de que si bien padecía un cuadro depresivo, este no le impedía el desarrollo normal de las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Por esta razón, la empleadora intimó la reincorporación del trabajador inmediatamente bajo apercibimiento de abandono de trabajo.

El empleado contestó la misiva afirmando que diversos especialistas, psicólogos, psiquiatras y neurólogos le habían aconsejado realizar reposo, por lo que no podía retomar las tareas propias de su puesto de trabajo.

Ello provocó que la demandada hiciera efectivo el apercibimiento y lo despidió por causal de abandono de trabajo por no presentarse durante el mes de diciembre de 2003.

El actor inició acciones judiciales a fin de obtener el cobro de la indemnización correspondiente al despido sin causa durante el cumplimiento de una licencia por enfermedad. Destacó que la enfermedad psiquiátrica que padecía –neurosis y depresión– había sido generado por diversos excesos en la exigencia laboral de sus jefes.

La demandada negó los extremos expuestos por el accionante y presentó los certificados de sus especialistas médicos en los que indicaba que el actor estaba en condiciones para prestar tareas, por lo que no podía ausentarse de manera justificada.

Los testigos del actor afirmaron que se vivía en el trabajo un clima más rígido y con mayor exigencia, ocasionado con el cambio de jefes. Ninguno de los testigos avaló la emisión de amenazas por parte de los superiores ni coacciones respecto a ser despedido.

El actor presentó los certificados de los médicos a los que visitó durante el mes de diciembre, entre los cuales se encontraba un dictamen de una junta médica del Hospital de Vicente López del día 23 de diciembre.

El juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, al considerar que existió abandono de trabajo, e impuso las costas al actor. Esta decisión provocó que el vencido interpusiera recurso de apelación agraviándose de la valoración de las pruebas realizadas por el a quo, y criticó la imposición de las costas a su parte.

La Cámara evaluó los certificados médicos traídos a juicio por el trabajador, y notó que si bien estos hacían referencia a dolencias del orden psiquiátrico y neurológico, en ninguna se aconsejaba o recetaba reposo por parte del actor, no pudiendo refutar así el dictamen acompañado por la demandada.

Incluso, las pericias oficiales dieron cuenta de que el actor padece del 10% de discapacidad psicológica, la cual no resulta inconducente para poder determinar si efectivamente durante el mes de diciembre se encontraba en condiciones o no de prestar tareas.

Sobre el régimen de las costas los camaristas consideraron razonable apartarse de la regla de la derrota, y teniendo en cuenta el cuadro clínico del actor y los hechos descriptos impusieron las costas por su orden, ya que el accionante podría haberse creído con derecho a litiga.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia impugnada, rechazando el reclamo, al entender que no existió ni Mobbing ni incapacidad para desarrollar tareas durante el mes de ausencias, aunque igualmente dispusieron que las costas sean por el orden causado.



dju / dju
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