10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Peligro: bomberos al volante

La Cámara Civil condenó a la provincia de Buenos Aires y al conductor de un camión de bomberos a indemnizar a los padres de un menor que fue embestido por el vehículo en una calle de arena de Costa del Este. El tribunal señaló que el conductor circulaba con exceso de velocidad y con las cubiertas en mal estado por lo que le atribuyeron el 90 por ciento de la responsabilidad. Sin embargo los jueces también culparon a los padres por la insoslayable responsabilidad que incumbe a la guarda de un menor de tan corta edad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Luaces, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Carrasco Mario Oscar y otro c/Norato Gustavo Adrián y otro s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la provincia de Buenos Aires y al conductor de un camión de bomberos a indemnizar a los padres de un menor que fue atropellado por el vehículo. Sin embargo, la alzada le atribuyó el 10 por ciento de responsabilidad a los progenitores por el “incumplimiento de las obligaciones inherentes a la guarda propia de la patria potestad”.

El hecho ocurrió el 30 de enero de 1997 en la localidad bonaerense de Costa del Este cuando un menor de 8 años salió con su bicicleta de la casa de sus abuelos y fue embestido en su parte lateral derecha por un camión de bomberos conducido por Gustavo Norato. La sentencia de primera instancia le otorgó el 90 por ciento de responsabilidad en el hecho a los demandados (Norato, a la provincia y en forma extensiva a la aseguradora Provincia Seguros S.A.) y los condenó a indemnizar a los padres del menor con $53.230 más intereses. A estos últimos le atribuyó el 10 por ciento de la culpa en el hecho.

“Puesto que en los casos de colisión de un rodado y una bicicleta es de aplicación lo normado por el artículo 1113, 2º párrafo, 2º parte, del Código Civil, se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad”, sostuvieron los jueces al momento de realizar el encuadramiento del accidente.

Los camaristas explicaron que Norato condudcía “a una velocidad inapropiada (al menos de 59 km/h) para una zona balnearia, por una senda de arena, en plena temporada veraniega donde es usual que los niños jueguen en la calle, circunstancia que no podía desconocer el emplazado”, por lo que calificaron su conducta como “temeraria”.

El inciso 3 del artículo 51 de la Ley 11.430 de tránsito de la Provincia de Buenos Aires establece que “los conductores tienen la obligación de conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”.

“Las prolongadas huellas de frenada que da cuenta la instrucción policial como los sucesos posteriores a la colisión son indicios serios y vehementes de la alocada marcha con la que se desplazaba la camioneta, que terminó incrustándose contra un árbol existente en el lugar”, agregaron los jueces.

El conductor intentó defenderse explicando que circulaba a quinta marcha porque sus superiores así se lo indicaron para ahorrar nafta. El argumento fue calificado como “insólito” los jueces, quienes agregaron que Norato no ciruculaba en una emergencia sino que a iba a buscar a uno de sus jefes. Además, circulaba con los neumáticos “en estado deplorable, sin dibujo sobre la cubierta, con la salvedad del delantero izquierdo que se hallaba desgastado en un 70%, a punto tal que en varios sectores se observaba el tramado de la tela”.

Así, confirmaron la responsabilidad del conductor en el hecho pero también culparon a los padres del menor. Destacaron “la insoslayable responsabilidad que incumbe a la guarda de un menor de tan corta edad”.

“Cuando se está en presencia de un menor impúber, incapaz de hecho absoluto, sin discernimiento para los actos ilícitos (conf. arts. 54, inc. 2º,127 y 921 del Código Civil), careciendo, por tanto, de la noción de lo bueno y de lo malo y, consiguientemente, sin poder apreciar lo que para él podía ser o no conveniente, era necesaria la asistencia de sus padres o alguien dotado de tal discernimiento que lo acompañase en la vía pública y lo guiara a la hora de determinar la oportunidad para introducirse con su biciclo en la arteria”, agregó la alzada.

Los jueces explicaron que “si bien ambos partícipes fueron responsables en la producción del ilícito, la culpa debe ser graduada en su justa incidencia. Es lo que la doctrina ha calificado como la teoría de la influencia causal de cada culpa, criterio cuya adopción no encuentra obstáculo en nuestro sistema legal por cuanto surge de la correlación de los artículos 1109, 1113 y 1111 del Código Civil”. En ese marco, distribuyeron la responsabilidad por el hecho en un 90 por ciento para el conductor y 10 restante para los padres.

En relación a las indemnizaciones, los jueces elevaron a $30.000 el daño físico, rechazaron el daño psíquico, confirmaron los $7680 por tratamiento psicológico, y reconocieron un tratamiento neurológico por dos años por $1080. También elevaron a $15.000 el daño moral y a $800 los gastos de traslado, de farmacia y los derivados de la atención médica.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486