02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Los desalojaron los propios abuelos

La Cámara Civil confirmó el desalojo de una casa ubicada en el barrio General Savio. La demanda había apelado con el argumento de que el caso tenía características especiales, ya que en el lugar vivían los nietos de los actores. El tribunal admitió que la ejecución de la sentencia iba a provocar una situación angustiante, pero afirmó que la exposición de motivos excede ampliamente el objeto de la pretensión. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada en este caso por los jueces Jorge A. Giardulli y Claudio M. Kiper, en los autos caratulados “Alvarez, Irma Ester y otro c/ Lescano Andrea Beatriz y otro s/desalojo: Otras Causales” a raíz del recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por desalojo promovida por los actores, y condenó a Andrea Beatriz Lezcano y a los inquilinos y ocupantes del inmueble ubicado en la calle Soldado de la Frontera al 5000 a restituir su tenencia.

La demanda aseguró que la jueza interviniente “ha omitido tener en cuenta la “situación distinta y de características especiales” que existen en la causa, ya que los reclamantes resultan ser los abuelos paternos de los hijos de la demandada, todos menores de edad, quienes viven allí desde que nacieron.

Además, se quejó de que la magistrada no tuvo en cuenta el motivo en el que sustentan los actores su pretensión, esto es, “la necesidad imperiosa de recuperar el inmueble por la falta de recursos para continuar pagando la deuda hipotecaria sobre aquél y proceder a la venta de la unidad”.

No obstante, el tribunal entendió que “de los argumentos introducidos por la quejosa no se logra dilucidar la crítica concreta que realiza al fallo arribado”. “Para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni por supuesto planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada”, explicó el camarista preopinante.

Los jueces cuestionaron los argumentos dados por la quejosa. “Su objeción radica únicamente en que aquel está totalmente desprovisto de todo sentido humanitario, moral y sin considerar la afligente situación en la que habrán de encontrarse los niños y su madre en caso de producirse el efectivo desalojo”, dijeron.

Y agregaron: “No escapa a las consideraciones de este Tribunal la angustiante situación por la que la demandada y sus hijos atravesarán como consecuencia de la ejecución del fallo de jurisdicción arribado, máxime teniendo en cuenta el vínculo familiar que a los actores los unen con los hijos de la demandada -abuelo-nietos”.



dju / dju
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