17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sin relación laboral, no hay presunción

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda contra la constructora Riva S.A. Los camaristas tuvieron en cuenta que el actor no había demostrado la existencia de una relación laboral, por lo que al no ser considerado un trabajador, las presunciones de la LCT no pueden ser utilizadas a su favor. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elsa Porta y Ricardo Guibourg, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Insfran Villaverde Sebastián c/ Riva S.A. y otros s/ ley 22.250”, consideraron que para que la presunción del artículo 55 L.C.T. opere –al igual que las subsiguientes presunciones “pro operario”- debe demostrarse la existencia de una relación de carácter laboral –una actividad humana puesta a disposición de un tercero el cual paga una remuneración por ella-, circunstancia que no pudo ser probada por el actor.

Un trabajador de la construcción inició acciones judiciales contra sus empleadoras, entre las cuales se encontraba Riva S.A., que operaba, según los dichos del actor, como la “sociedad madre” entre sus contratantes.

Todas las demandadas menos Riva fueron declaradas en rebeldía al no contestar el traslado de la demanda. Tras lo cual, el juez abrió a prueba el expediente para que el actor pruebe su relación de trabajo con la demandada que sí controvirtió el litigio.

El actor ofreció como único testigo a un compañero llamado Rosales. Éste declaró, según consta en la sentencia, ”...que Riva S.A. era la empresa madre, que el dicente laboró para Cerro Construcciones, que trabajó junto con el reclamante en la obra del aeroparque...”

”...que allí se contrataba a la gente de Cerro Construcciones y de Riva también, que las órdenes al actor se las daban los capataces de Riva, que lo sabe porque al dicente lo llamaban algunas veces cuando faltaba gente y entonces llevaban gente de Cerro Construcciones, que las quincenas las pagaba la gente de Riva...”

El juez de primera instancia sentenció a favor del actor respecto de los demandados rebeldes, no así respecto de Riva, contra la cual rechazó la demanda imponiendo las costas al actor vencido.

Esta sentencia fue recurrida sólo por el accionante, el cual se agravió de la valoración del testimonio del testigo Rosales por parte del a quo, y criticó también la liquidación de los rubros indemnizatorios, los cuales presentarían errores de cálculo.

La Cámara Nacional en lo Comercial, se ocupó primero de analizar el testimonio aportado por el quejoso, recordándole que le competía a él –al actor- demostrar la existencia de una relación de trabajo.

Para la alzada lo relevante del testimonio consiste en que ”...no dio suficiente razón de sus dichos toda vez que manifestó que esto último lo sabía porque “decían que iban de Riva a pagar” y en cuanto a que los materiales eran de esa empresa, aclaró que lo sabía porque los camiones tenían la inscripción Riva S.A.”

Precisaron los camaristas que ”para más, se trata del único testimonio producido en autos, que no está corroborado por ningún otro elemento de juicio, por lo cual concluyo que carece de eficacia convictiva...”

Destacó el tribunal que ”...para que cobre operatividad la presunción prevista por el art. 55 de la L.C.T. es necesario acreditar, de modo previo, la existencia de relación laboral, requisito que no se cumplió en la causa con respecto a la demandada Riva S.A.”

Por último, se avocaron al agravio relativo al cálculo de la indemnización, el cual fue rechazado in limine por no contener los requisitos mínimos de admisibilidad, ya que el actor en ningún momento precisa en qué se equivocó el sentenciante de grado, ni cual sería el procedimiento y monto al que debió haber arribado.

Por ello, la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia respecto del rechazo de la demanda contra Riva S.A., pero le impusieron las costas de primera instancia en el orden causado, ya que el actor podría haberse creído con derecho a litigar.



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