16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Un manual para hacer valer los derechos de los detenidos

Los presos federales recibirán el “Instructivo para las personas privadas de libertad respecto de sanciones disciplinarias”. El objetivo es que los detenidos conozcan cómo es el régimen disciplinario, cuándo pueden ser sancionados y las vías para defenderse. Fue elaborado por la Defensoría General de la Nación y el Ministerio de Justicia.

 
Los presos alojados en cárceles federales comenzaron a recibir un instructivo para que conozcan cómo es el régimen de sanciones disciplinarias que pueden recibir. “El correcto conocimiento del régimen disciplinario de las unidades penitenciarias federales facilita el derecho de defensa de los internos, ante la posibilidad de ser sancionados”, resumen el trabajo como objetivo.

El “Instructivo para las personas privadas de libertad respecto de sanciones disciplinarias” fue elaborado por la Defensoría General de la Nación y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Los defensores oficiales serán los encargados de hacer llegar el instructivo a los detenidos. El material les fue entregado el jueves y viernes de la semana pasada durante la reunión anual de la Defensoría General.

El objetivo del instructivo es impulsar acciones “destinadas a asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos” y a “facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados, generando cambios que refuercen la prestación del servicio de justicia”, explicó a través de un comunicado la Defensoría General.

El tríptico está organizado a través de preguntas sobre cómo es el régimen de sanciones para los internos. “¿Qué es una sanción disciplinaria?”, es el primer tema del instructivo. También explica las infracciones leves, medias, graves y cuáles son las sanciones que se le pueden aplicar a un preso y cómo es la metodología para impugnarlas.

En el título “Impugnación de las sanciones disciplinarias” se explicita que “en el trámite de una sanción Ud. tiene derecho a: 1) que se detalle el hecho que se le atribuye y la prueba existente en el plazo de un día; 2) ofrecer su descargo y prueba; 3) a que sus dichos y prueba reciban tratamiento (es decir sean investigados, considerados, etc); 4) a ser recibido por el Director del establecimiento, en audiencia individual, inmediatamente después de la elevación del sumario; 5) a que se dicte resolución en 2 días”.

También se le aclara al preso que “solo el Director del establecimiento se encuentra legitimado para imponer sanciones disciplinarias” y que siempre “deben ser notificados” de la sanción y que dicha notificación “debe llevar inserta la fecha en que esta se lleva a cabo, no pudiendo llevar fecha antedatada”.

Por otra parte, aunque sean sancionados, los internos pueden recibir visitas y enviar o recibir correspondencia.

Esta no es la primera herramienta que los presos tienen para hacer valer sus derechos. Dos secretarios penales elaboraron el “Manual Práctico para defenderse en la cárcel” elaborado con 225 preguntas formuladas por los internos de la cárcel de Devoto y de mujeres de Ezeiza sobre cómo es el funcionamiento de la Justicia.



dju / dju
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