Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Astiz, Alfredo Ignacio s/extradición” –causas 1066 y 1885-, consideraron que la sentencia que revocó la denegación del pedido de extradición no es una sentencia definitiva susceptible de enervar la competencia del Alto Tribunal.
Un juez federal de Bahía Blanca había rechazado en dos expedientes la extradición del imputado Alfredo Astiz.
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca tuvo una postura diferente en el caso, por lo que revocó la denegación de la extradición solicitada respecto de Astiz, desplazando al magistrado anterior del entendimiento de dichas causas.
La defensa, no contento con el cambio en la situación procesal del imputado, interpuso recurso de Casación, el cual fue rechazado en la incorrecta inteligencia en que la Cámara Nacional de Casación Penal no es competente en el marco de ningún proceso de extradición.
Fue interpuesto así el recurso extraordinario federal, que al ser rechazado por la Cámara de Casación motivó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, entendió que aun cuando el criterio de la Cámara Nacional de Casación Penal sobre su falta de competencia respecto de extradiciones es erróneo, resulta un exceso de rigorismo formal revocar dicha sentencia para que se dicte una nueva, cuando igualmente tampoco es competente la Cámara de Casación toda vez que no se ataca una sentencia definitiva.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazaron el recurso de queja interpuesto por Astiz por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal, debiendo en todo caso esperar a las resultas del nuevo tratamiento de la solicitud de extradición.
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