31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Buen profesor, mal candidato

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda presentada por un postulante a profesor titular de la materia Terapéutica Vegetal de la Universidad de La Plata. En dicho concurso había obtenido la unanimidad de voto de la Comisión Asesora pero el Consejo Académico decidió declararlo desierto. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos catatulados “González Lima, Guillermo Enrique c/U.N.L.P. s/rec. adm. Directo”, consideraron que la Universidad Nacional de La Plata procedió de acuerdo a sus propias normas por lo que el acto administrativo que declaró desierto el concurso no presenta ningún vicio que lo haga anulable.

El profesor accionante se había presentado para el concurso de profesor titular con dedicación exclusiva de la materia Terapéutica Vegetal en la Universidad Nacional de La Plata. Luego de aprobar los exámenes y de obtener el visto bueno de los miembros de la Comisión Asesora, el expediente con la propuesta con el nombramiento fue remitido al Consejo Académico.

Este órgano trató el tema pero el profesor no logró la mayoría de los dos tercios para adjudicarle el concurso, por esa razón enviaron al Consejo Superior el expediente a fin de pedir consejo sobre qué hacer en este caso particular.

Luego que fue devuelto el expediente, procedieron a votar sus miembros, sin volver a obtenerse la mayoría requerida para nombrar al profesor, por lo que se dispuso la declaración de “desierto” del concurso.

El profesor rechazado inició acciones judiciales con el fin de obtener la nulidad del citado acto administrativo. Indicó que se trató de una discriminación, ya que con respecto a otros profesores en la misma situación se procedió de otra forma y que en realidad la causa del acto estaría viciada ya que escondería una causa espúrea y discriminatoria –desviación del poder-.

Destacó que el acto administrativo no fue debidamente fundado, ni se aclaró el por qué del rechazo del participante cuando esta había sido aprobado por la Comisión Asesora, y afirmó que ante cualquier duda sobre su idoneidad deberían haber pedido una aclaratoria a dicha Comisión.

El magistrado de primera instancia rechazó la demanda, como así también la alzada. El profesor interpuso recurso extraordinario federal, el cual se declaró admisible.

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyo el dictamen del Procurador Fiscal Ricardo Bausset, consideraron que no debía procederse a la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado.

Para fundar su decisión entendieron que el Consejo Superior tiene cuatro opciones cuando le es enviada la propuesta de nombramiento de un profesor titular: pedir aclaraciones sobre la evaluación a la Comisión Asesora, solicitar a dicha Comisión la ampliación del informe, nombrar al profesor con la mayoría de los dos tercios, o declarar desierto el concurso con expresión de causa.

Los jueces entendieron que si bien no se llegó a una mayoría de criterios para explicar el por qué no se nombró al accionante, consideraron al libro de sesiones como el instrumento que dio fundamento a la decisión.

Aún cuando no fuera fundada la declaración que puso fin al concurso de manera particular, igualmente el profesor no alcanzó los dos tercios necesarios para ser nombrado, y las consideraciones de los miembros del Consejo Superior que votaron en su contra no fueron de una magnitud de arbitrariedad tal que habilite la revisión judicial de la decisión de la Universidad.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia recurrida, e impuso las costas a la actora vencida.



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