17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El derecho de admisión llegó para quedarse

Finalmente se convirtió en ley el proyecto que establece la facultad del Comité Provincial de Seguridad Deportiva –CoProSeDe- para ejercer el derecho de admisión. El organismo podrá ejercer sus atribuciones al restringir el ingreso de espectadores que a prima facie puedan ocasionar disturbios o que sean sospechados de haber participado en hechos de violencia durante un espectáculo de igual índole. TEXTO COMPLETO

 
La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtió en ley la iniciativa de Osvaldo Goicoechea y Jorge Rodríguez Erneta –ambos del Frente para la Victoria-, la cual establece que el CoProSeDe podrá solicitar a las entidades deportivas que prohíban la entrada en los espectáculos deportivos a espectadores que a prima facie puedan ocasionar disturbios o que se encuentren sospechados de haber participado en un hecho de violencia.

La principal finalidad de la norma es alejar de las canchas a los violentos en especial a aquellos que hacen de la violencia en los espectáculos públicos su actividad predilecta, su hobby o su trabajo.

La norma, que modifica la Ley 11.929, tiene dos aspectos destacables: en primer lugar se otorga a la autoridad de aplicación –en este caso el CoProSeDe- una cierta dosis del Poder de Policía de la Provincia.

Este poder se ve reflejado en la posibilidad de clausurar estadios o lugares destinados al desarrollo de un espectáculo deportivo cuando en este no estén dadas las medidas de seguridad para la vida, salud o integridad física de los espectadores, pudiendo incluso disponer la realización de dicho evento en otro establecimiento.

También puede prohibir la entrada ”a los espectadores que hayan sido identificados como contraventores a lo establecido en la presente ley o participantes en hechos que hayan motivado intervención policial para controlarlos” hasta tanto se determine su responsabilidad en los hechos.

El segundo aspecto importante es la creación en el ámbito del CoProSeDe del Registro Público de las actuaciones administrativas, que entre otras cosas podrá:

”Solicitar a las entidades deportivas y lugares de realización de espectáculos públicos la prohibición de ingreso a los mismos de personas que prima facie puedan ocasionar disturbios.”

”Velar por el cumplimiento de las medidas cautelares policiales y de concurrencia a la comisaría del domicilio, en días y horarios de competencia deportiva, de todos los infractores durante el período de vigencia de las mismas.”

Como así también expedir las constancias respectivas registrales del cumplimiento de las sanciones impuestas, dejando constancia en su base de datos a modo de reincidencia.

De esta forma, el CoProSeDe se ha transformado en un “Veraz” de los barra bravas y los supuestos violentos con algunas facultades mayores, cuya constitucionalidad no podría ser puesta en duda toda vez que dicho poder emana de las facultades de la propia provincia.



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