09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

No se puede usar la foto para cualquier cosa

La Cámara Civil condenó a Editorial Atlántida y a ITALCRED S.A a indemnizar a los padres de trillizos menores de edad por la reproducción sin autorización de una foto de los chicos. La alzada afirmó que quien autorizó la publicación de su imagen para cierta publicación, no ha renunciado a su derecho a la imagen y ella no puede ser utilizada nuevamente si no se cuenta con el consentimiento expreso de su titular. Además, el tribunal rechazó la legitimación activa de los progenitores. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gerónimo Sansó, Mauricio Mizrahi y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Vicente Hugo Marcelo y otro c/ Editorial Atlántida S.A. s/ Daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia que condenó a Editorial Atlántida y a ITALCRED S.A. por publicar en la revista Para Ti la foto de trillizos menores de edad sin la autorización de sus padres.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por los padres. Los jueces explicaron los motivos del juez de grado para fallar así: “Para decidirlo así, tuvo en cuenta que si bien se requirió el consentimiento de los demandantes para exhibir las fotografías de sus menores hijos, luego el texto de lo publicado no se correspondía con la temática según la cual aquella autorización de los progenitores había sido otorgada, a lo que se sumaba una posterior publicación en la que sin consentimiento ninguno se volvió a editar el mismo material”.

La demandada explicó que la foto se utilizó para una nota de divulgación científica titulada “La Clonación”. Para sostener su defensa, entre otros argumentos, los demandados se basaron en el artículo 31 de la ley 11.723 de propiedad intelectual: “Es libre la publicación del retrato cuando se relaciona con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.”

Al respecto los camaristas manifestaron que “los niños no fueron gestados mediante clonación, y la nota nada explica a este respecto, quedando el interrogante de si al incluirlos se estaba insinuando que no eran producto del normal acto de procreación. Las explicaciones ensayadas por lo testigos, en cuanto a que el singular parecido de los trillizos contribuía (aparte del formato) a ilustrar la nota, corre por cuenta de quienes lo entendieron así”.

“Esta falta de coherencia entre el contenido del artículo, y el retrato de los niños alcanza para descalificar la pretendida justificación que provee la norma del artículo 31 de la ley 11.723”, completaron los jueces.

Las demandadas también afirmaron que la misma ley permite la utilización de la imagen, cuando se tratare de complementar notas o comentarios de signo científico, y se cuenta con la autorización previa. “Como regla esta licencia solamente podría alcanzar al artículo que la Revista Para Ti habría de publicar, sin que pudiera entenderse que quedaba ampliada o extendida a cualesquiera otra edición o publicación, ajeno a lo que el personal de la accionada pudiera concebir en relación con lo que denomina “fotos de archivo”, explicaron los jueces.

A eso agregaron que “la venia para reproducir una fotografía, no permite la deducción de que esta habilitación no tiene límites, y que a partir de que fue otorgada el medio de prensa deviene titular de una suerte de derecho de propiedad intelectual, en virtud del cual le es disponible repetirla en cuanto artículo o comentario decida editar, tenga o no relación intelectual con la nota de origen”.

Y citando a Julio César Rivera, los magistrados concluyeron que la autorización “tiene límites estrictos, dados por la finalidad o circunstancias en que ha sido prestado. De modo que quien autorizó la publicación de su imagen para cierta publicación, no ha renunciado a su derecho a la imagen y ella no puede ser utilizada nuevamente si no se cuenta con el consentimiento expreso de su titular.”

Los padres reclamaron en concepto de daño moral como indirectos damnificados en base a al artículo 1078 del Código Civil que restringe la reparación a los damnificados directos. El juez de primera instancia señaló que los progenitores estaban habilitados. Sin embargo, los demandados plantearon la falta de legitimación activa y la alzada les dio la razón.

Los magistrados afirmaron que el artículo 31 de la ley 11.723 de propiedad intelectual “concierne a publicaciones en que es utilizada la imagen de una o varias personas, y legitima para el reclamo a quienes resultaran expuestos, pero de ningún modo podría extenderse a los denominados damnificados indirectos, sobremanera cuando ni siquiera explican cual habría sido en concreto el perjuicio, ni cual la relación de causalidad adecuada”.

La alzada fundamentó: “Porque la genérica mención de un pretendido “obrar antijurídico”, sin especificar en que ha consistido respecto de los demandantes, no alcanza para reunir los requisitos que el esquema de la responsabilidad requiere. La ecuación en orden inverso, daño, relación de causalidad, hecho generador, que podría considerarse justificada por la publicación del retrato de los menores afectados, no les sirve a los progenitores”.

Con esos argumentos los jueces hicieron lugar al pedido de falta de legitimación de los progenitores y revocaron las indemnizaciones por daño moral para los padres.

en relación al resto de las indemnizaciones, los jueces confirmaron lo fijado en primera instancia en concepto de perdida de chance para los menores y el rubro de daño psíquico de los progenitores lo redujeron a 10.000 pesos para la madre y 8.000 para el padre.



dju / dju
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