26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Silencio de radio

La Cámara Federal de La Plata rechazó una medida cautelar presentada por una asociación civil y una cooperativa de trabajo, que pretendían una licencia provisoria para una radio comunitaria que ellos mismos gestionaban en el onurbano bonaerense. Los jueces destacaron que la emisora utilizaba una banda del Servicio de Radionavegación Aeronáutica y que no tenía ni siquiera una autorización provisoria para funcionar. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de La Plata en autos caratulados ”Cooperativa de Trabajo ´La usina de ideas´ Ltda. Asociación civil:´Comuneros-comunicación y cultura´”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esa ciudad, a raíz del recurso de apelación interpuesto por los amparistas contra la resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada.

Los amparistas habían iniciado las acción para que se ordene a las autoridades competentes “la concesión de una licencia provisoria para Radio Ahijuna 98.9, una radio comunitaria gestionada por ellos mismos, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional proceda a la normalización del espectro radiofónico. En su presentación, los amparistas aseguraron que el pedido de dicha frecuencia fue rechazado por aplicación de “una norma palmariamente inconstitucional”.

También explicaron que el área de influencia de la emisora es el primer y segundo cordón del conurbano bonaerense (área metropolitana), y que es una de las pocas radios “que persiguen fines sociales en la zona”. Y destacaron que en 2003 habían solicitado formalmente una licencia al COMFER que "fue rechazada a instancias del artículo 45 de la ley de radiodifusión, que incluye únicamente a las personas jurídicas sin fines de lucro como posibles titulares de frecuencia de radiodifusión.

Por todo ello, solicitaron que se decrete una medida cautelar de no innovar permitiendo la permanencia en el aire de la radio, y que se le ordene e informe al COMFER y a la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones) para que se abstengan de aplicar el régimen legal previsto en el artículo 28 de la ley de radiodifusión y/o proceder, de cualquier modo, a allanar, secuestrar y/o decomisar los equipos de transmisión.

No obstante, el tribunal rechazó el pedido y confirmó la resolución de primera instancia. “Ni de la documentación acompañada ni del precedente de la Corte Suprema invocado ni de la nueva redacción del artículo 45 de la ley de radiodifusión se desprende que a los actores les asista derecho a obtener una medida cautelar como la que solicitan”, aseguraron.

Los jueces destacaron que la CNC intimó a los dueños de la radio de dejar de transmitir pues la emisora estaba utilizando una banda atribuida al Servicio de Radionavegación Aeronáutica, lo que ponía en riesgo potencial la seguridad de la vida humana. Además, pusieron énfasis en que la parte actora carece de autorización para funcionar ni aún a título precario.

Por último, los camaristas señalaron que “la nueva redacción del artículo 45 de la ley de radiodifusión ha, efectivamente, removido el obstáculo invocado -prima facie, ilegítimamente- por el COMFER para denegar la adjudicación de la licencia que había solicitado la demandante”. “Pero de aquí no se sigue que el Tribunal pueda otorgar una medida cautelar con la extensión que se solicita pues ello supone desconocer -sin razón plausible- el trámite previsto por la ley”, advirtieron.

De esa manera, el tribunal concluyó que la parte actora “no ha acreditado la verosimilitud del derecho que le asiste para obtener una medida cautelar con la extensión solicitada en la demanda”.

dju / dju
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