17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Le dieron una manito

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que las curaciones realizadas por personal militar a una persona que cumplía con el servicio militar obligatorio fueron determinantes para la amputación de una falange de su dedo pulgar, debiéndose aplicar de manera amplia el beneficio previsional establecido en la Ley 19.101. El actor se había lastimado durante una cacería en su día de franco. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Poeta, José Ángel c/Estado Nacional Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA. y de Seg”, entendieron que la Ley 19.101 deben ser interpretadas de manera amplia, debiéndose otorgar la pensión incluso a aquellos que se les agravó una herida por la actividad militar.

El actor inició acciones judiciales a fin de obtener la pensión establecida en la Ley 19.101, ya que había sufrido una merma de su capacidad para trabajar en el ámbito civil luego de realizar el servicio militar obligatorio.

Contó que en 1977, durante una licencia, visitó a sus padres en el interior del país, decidiendo ir a cazar ya que estos padecían una condición económica adversa. Una vez en el campo divisó a su presa, apuntó con su escopeta y jaló el gatillo.

El caño de la escopeta explotó dañando la mano del actor, más precisamente su pulgar izquierdo. Las primeras curaciones fueron practicadas por un médico de la zona, que le suturó el dedo y le vendó la mano.

El accionante, una vez finalizada la licencia debió concurrir al lugar en el cual prestaba su servicio militar obligatorio. Una vez que los superiores se enteraron de su situación, le ordenaron permanecer en la enfermería, en la cual se le practicó una segunda curación.

Concluyó el actor que las personas por las que fue atendido allí no eran profesionales, ya que para retirarle las vendas y los puntos de sutura utilizaron una hoja de afeitar. Durante los días posteriores a esta segunda curación comenzó a sentir síntomas que variaron de molestias a insoportables punzadas.

El actor recurrió al primer médico, que le era de su confianza, el cual debió amputar y desarticular una de las falanges del pulgar izquierdo producto de una infección.

Entendió que su situación es encuadrable en el supuesto establecido en la Ley 19.101, debiéndole el organismo de seguridad social brindarle una pensión producto de la incapacidad padecida durante el cumplimiento de su servicio militar.

El magistrado de primera instancia lo entendió de esa manera, y condenó al Estado Nacional al otorgamiento del beneficio solicitado. Para fundar su decisión, consideró que dicha norma es aplicable, porque las curaciones practicadas sirvieron de concausa determinante de la incapacidad sufrida.

Esta sentencia fue revocada por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ya que entendieron los camaristas que la lesión se produjo en un ámbito ajeno al militar.

Llegó así al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del remedio federal. El actor solicitó la descalificación de la sentencia de alzada como acto jurisdiccional válido, por no ser una derivación razonada del derecho positivo vigente.

La Procuradora Fiscal subrogante, Marta Beiró de Gonçalvez, dictaminó a favor de la pretensión del accionante, afirmando que las normas previsionales deben ser interpretadas en un sentido amplio, teniendo en cuenta el fin social de su existencia.

Los ministros de la Corte entendieron que el reclamo del actor era legítimo, considerando que la Ley 19.101 debe ser aplicado de una manera amplia, ya que el Estado debe proteger a todos los que sufrieron algún tipo de lesión en el cumplimiento de su servicio militar, sin excepción alguna.

Citaron los magistrados el precedente “Levenbuk”, afimando que ”...en estos supuestos [los de autos] se ha expresado que la "interpretación requiere máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social y la inteligencia que se les asigna puede llevar a la pérdida de un derecho o su retaceo...".

Tuvieron en cuenta también, que la decisión de la Cámara no se condecía con los hechos probados, ya que las curaciones practicadas en la enfermería resultaron adecuadas para la producción de la incapacidad: amputación de una de sus falanges de su pulgar izquierdo.

Por ello, los jueces de la Corte descalificaron a la sentencia como un acto jurisdiccional válido y dispusieron la revocación del mismo, remitiendo las actuaciones ante el Tribunal que corresponda a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento.



dju / dju
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