29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Los libros sin irremplazables

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la condena por una suma mayor a $150.000 establecida por el juez de grado, al considerar que lo registrado en los libros contables se contradecía con los argumentos defensivos invocados en la contestación de la demanda. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana Piaggi, María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Miguel Bargalló, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Guerreiro, Blas c/Riva S.A. s/ ordinario”, consideraron que la demandada al recurrir la sentencia condenatoria estaba faltando a la buena fe, ya que sus propios libros contradecían lo que ella había expuesto en su contestación de la demanda, por lo que mal puede agraviarse de la correcta apreciación del a quo.

El actor había iniciado acciones judiciales con el fin de obtener el pago de 43 facturas adeudadas, devengadas entre los años 1999 y 2000. El demandado afirmó que sólo había recibido 2 de esas facturas, por lo que el saldo adeudado superaba apenas los $7.000.

El juez, al examinar las facturas, los libros de la demandada y lo declarado por los testigos, acogió casi totalmente la pretensión de la actora. Afirmó que efectivamente se habían devengado las facturas a raíz de labores realmente prestadas, por lo que condenó a la demanda a abonar la suma de $151.862,26 más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Esta decisión fue recurrida por la demanda, agraviándose que el magistrado haya utilizado tan sólo indicios para fundar su sentencia.

La Cámara analizó de manera teórico-práctica la validez de cada uno de los medios de prueba, entre los que se encuentra la valoración de los libros y la pericia contable, la pericia arquitectónica, la declaración de los testigos, entre otros.

Observó que los argumentos de la actora cobraron mayor virtualidad cuando se comprobó que varias de las facturas que la demandada había afirmado desconocer y no haber recibido, estaban anotadas en alguno de los libros contables, como el del IVA.

Concluyó el tribunal que la demandada no aportó en su recurso ningún nuevo dato para desvirtuar las siguientes circunstancias probadas:

Que ”i) todas las facturas reclamadas por Guerriero tienen su correlato en los certificados que fueran conformados por los representantes técnicos designados por Riva; ii) se encuentran registradas en los libros de la demandada -a pesar de haberse negado su recepción- varias de las facturas reclamadas;”

”iii) existen facturas no asentadas en el subdiario de acreedores del demandado, que sí aparecen en el subdiario de ingresos y egresos de Riva, lo que demuestra inconsistencia en los registros contables de la demandada...”

Por ello, y considerando que la demandada faltó a la buena fe, la Cámara confirmó la sentencia recurrida, condenado a la accionada por la su de $151.862,26, más intereses calculados mediante la tasa activa e intereses.



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