17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Roselló podría quedar libre después del 29

El ex concejal imputado en la causa de los “ñoquis” apeló la denegatoria de su excarcelación. El juez Baños debería resolver su situación procesal al comenzar la semana que viene. El delito de malversación de caudales públicos es excarcelable.

 
El ex concejal radical Eliseo Roselló, detenido en la causa de los “ñoquis”, apeló hoy ante la Cámara del Crimen la denegatoria de excarcelación dictada el lunes por el juez de Instrucción Alberto Baños, quien al comenzar la semana que viene deberá resolver su situación procesal.

Roselló está imputado por el delito de malversación de caudales públicos en forma reiterada; el equipo de fiscales lo acusa por media decena de hechos presuntamente delictivos.

El ex edil continuará detenido, y la apelación no tendría una trascendencia importante si, como se espera, Baños resuelve antes si lo procesa o no (no puede sobrepasar los diez días posteriores a la indagatoria). De hacerlo, es importante tener en cuenta que el tipo penal encuadrado es excarcelable, por lo que podría avanzar la instrucción con Roselló en su casa hasta que se realice un eventual juicio oral.

Precisamente, el juez Baños rechazó el lunes un pedido de excarcelación promovido por la defensa del ex edil por una “cuestión jurídica de tipo formal que no tiene que ver con los delitos que se le imputan”, según advirtieron fuentes judiciales. El magistrado interpretó que la solicitud de excarcelación “bajo caución juratoria” era improcedente, por lo que no concedió el recurso en esas condiciones.

De todas formas, fuentes del tribunal advirtieron que el imputado quedaría libre si la defensa pidiera la excarcelación bajo otra forma de caución, con alguna garantía pecuniaria como una caución real.

Por su parte, el pedido de excarcelación fue rechazado también por el equipo de fiscales que investigan la compleja causa, pero por razones distintas. Según los representantes del Ministerio Público, Roselló no se puso a derecho cuando se mantuvo prófugo durante dos años, por lo que sostuvieron que correspondía aplicar el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, que impide la libertad (la regla general es la libertad del imputado) ante la sospecha de que el imputado pueda eludir la acción del sistema penal.

La Cámara ya ordenó la libertad de otros procesados por la causa de los "ñoquis" en el ex Concejo Deliberante, pese al escándalo que suscitó la difusión de los mecanismos utilizados en ese cuerpo en cuanto a que se designaban empleados que cobraban sin trabajar.

Roselló compareció ante la Justicia tras llegar al país extraditado de Brasil donde estaba preso desde hacía diez meses, luego de estar prófugo por más de un año.

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dju / dju
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