La semana pasada el Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto que modifica varios puntos de la ley del Consejo de la Magistratura bonaerense (11.868). La iniciativa, que ya pasó a la Cámara de Diputados, presenta importantes diferencias con el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo provincial. Sin embargo, recoge la opinión del
Colegio de Magistrados bonaerense, que fue trasmitida por el vice de esa institución, Eugenio Rojas Molina, en la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales donde se trató este tema, y a la que asistieron varios ex consejeros.
En diálogo con
Diariojudicial.com, Rojas Molina defendió los cambios votados por el Senado y justificó que se haya quitado el artículo que se refería a las audiencias públicas. En primera lugar, el juez de primera instancia de Morón dijo que está conforme con lo decidido en cuanto a la integración del estamento que representa a los jueces. La duda estaba centrada en el representante de la Corte. El proyecto oficial proponía que no cumpla más esa función el presidente del máximo tribunal. Finalmente se decidió que sea uno de los ministros y que dure 2 años en el cargo, pudiendo ser reelecto por un período.
“Es interesante que tenga un plazo porque en un año no se podía interiorizar de los temas”, sostuvo Rojas Molina, al tiempo que explicó que había varias opciones para la redacción de ese artículo.
En cuanto a la posibilidad de que las sesiones del Consejo sean públicas, el magistrado opinó que
se dejó de lado por un tema “de funcionalidad”. “Actualmente el Consejo es relativamente rápido, dentro de todo anda bien. Si le metemos la audiencia publica, sería un caos”, manifestó. No obstante, dijo que
el argumento de la transparencia para instalar ese mecanismo “es un argumento de peso” y admitió que “cuando algo no es público siempre es motivo de sospecha”.
El artículo 2 del proyecto oficial proponía incorporar como artículo 21º bis de la Ley 11.868 el siguiente: “Los actos y las sesiones del Consejo serán públicos, debiendo el Cuerpo adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso ciudadano a los mismos. El Consejo reglamentará los casos excepcionales en los que esa publicidad podrá ser restringida para proteger el secreto profesional o la privacidad de los postulantes y de su familia, en la medida estrictamente necesaria”.
Otro de los puntos de mayor discusión fue lo referido a la
Escuela Judicial, que hasta ahora no existe en el ámbito bonaerense. “Nosotros estábamos preocupados en que no se respete la pluralidad de ideas”, dijo Rojas Molina. Aunque se mostró en contra de que el organismo sea manejado por el Consejo, el magistrado saludó la redacción “definitiva” del artículo 22, referido a las atribuciones del Consejo, que determina que la Escuela Judicial “deberá contemplar una organización descentralizada, con representación en cada Departamento Judicial y
garantizará la pluralidad académica, doctrinaria y jurisprudencial”.
dju / dju
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