Lo resolvió el juez Luis María Marquez, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 7, a raíz de una medida cautelar solicitada por los padres del niño, quienes recurrieron a la justicia ante la demora del Programa Federal de Salud (PROFE) y el Ministerio de Salud para autorizar la internación del menor en la Fundación Favaloro.
“El nene tiene el intestino perforado desde su nacimiento y su cuadro clínico se agravó en los últimos días. Por eso, debe ser transplantado con carácter de urgencia”, explicó María Inés Bianco, patrocinante en la causa e integrante de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano. A su vez, la abogada resaltó la celeridad con que actuó el juez interviniente. “La Justicia respondió en el día en el que presentamos el amparo y la medida cautelar”, sostuvo.
Por su parte, el magistrado destacó en el fallo que “es evidente la función rectora que ejerce el Estado Nacional en este campo y la labor que compete al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación para garantizar la regularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus acciones con las Obras Sociales y los Estados Provinciales, sin mengua de la organización federal y descentralizada que correspondía llevar a cabo tales servicios”.
Además, el juez Marquez subrayó “el gravísimo estado de salud del paciente, la complejidad de su patología y la necesidad vital de la práctica solicitada, en un instituto equipado y capacitado para la atención de las dolencias que lo aquejan y que comprometen su vida, suponen en principio una prestación médica-asistencial eficaz e integral, que permita el transplante de intestino prescripto por la Dra Momesso y con el consenso del equipo médico tratante, en forma urgente y con ajuste a las prescripciones emanadas de los profesionales que lo asisten”.
Teniendo en cuenta que estaban acreditados los extremos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y que lo solicitado “es la única solución que hoy resulta viable”, el juez declaró admisible la medida cautelar “al menos hasta que se decida la cuestión de fondo”.
En el fallo, al que tuvo acceso este medio, Marquez mencionó una serie de pactos internacionales e hizo hincapié en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que “reconoce, asimismo, el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción”.
Por todo ello, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó al PROFE que arbitre los medios necesarios, debiendo remover de inmediato todo obstáculo burocrático y material para asegurar -en cuanto el estado de salud del menor lo permita- la cobertura integral del traslado a la Fundación Favaloro, internación y prácticas médicas por realizar al menor F.B.H.S, a fin de llevar adelante el transplante de intestino prescripto.
La presente orden -dijo el juez- incluye de manera específica el deber del PROFE de otorgar de inmediato y sin excepción, cobertura económica total respecto de todas y cada una de las erogaciones que demande el estado de salud del niño, excepcionando a sus padres de cualquier pago previo requerido como arancel u otro concepto.
El PROFE es un programa de cobertura médica para las personas que poseen una pensión no contributiva o graciable. A través de su accionar, asegura el cumplimiento de las políticas de prevención, promoción y recuperación de la salud y el goce de las prestaciones médicas conforme lo establecido por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras leyes nacionales.
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