17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Luz verde para los energizantes

El juez de Bariloche Gaimaro Pozzi hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Cámara Argentina de Bebidas Energéticas y le ordenó al Municipio local que suspenda una ordenanza que prohíbe la venta de bebidas energizantes en la ciudad. Hace dos semanas, otro magistrado de esa ciudad había considerado que la prohibición de vender energizantes no era arbitraria.

 
En una escueta resolución, el juez de Bariloche Gaimaro Pozzi hizo lugar a una medida cautelar que había presentado la Cámara Argentina de Bebidas Energéticas y le ordenó al Municipio local suspender, en forma provisoria, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada, una ordenanza que prohíbe la venta de bebidas energizantes en esa ciudad.

El fallo de Gaimaro Pozzi generó polémica. Según fuentes judiciales de esa provincia se aparta de la denominada doctrina Fulvi, fijada el año pasado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, y mediante la cual los recursos de amparo deben ser derivados a jueces con competencia en la materia.

Además, la resolución se opone a un fallo reciente del juez de Bariloche Emilio Riat, quien no hizo lugar al recurso de amparo de una empresa particular y consideró que la prohibición de vender energizantes “no es arbitraria”.

Riat, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 5, había rechazado el 27 de julio pasado un recurso de amparo presentado por una empresa ante la prohibición de vender tales productos en boliches. En esa oportunidad, el magistrado consideró como una “prohibición razonable” la decisión de la comuna de dejar de vender ese tipo de bebidas.

Con las dos resoluciones en la mano, las autoridades de Bariloche deberán resolver el conflicto judicial a raíz de la ordenanza. No obstante, la prohibición de esas bebidas no es un tema meramente local. De hecho, hay proyectos legislativos a nivel nacional para regular su venta libre.

dju / dju
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