09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

No era el verdadero deudor

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP-, ya que el verdadero deudor era el Estado Nacional –quien no fue demandado- en virtud del Decreto 197/97. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Graciela Medina, Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Álvarez Andrea Laura c/I.N.S.S.J.P. s/incumplimiento de prestación de obra social”, consideraron que los créditos contra el I.N.S.S.J.P. como el de autos, han pasado a la Tesorería General de la Nación en virtud de una compleja normativa, en la que se destaca el Decreto 197/97, por lo que el demandado ya no es la persona que debe abonar la suma reclamada.

La actora había iniciado acciones judiciales a fin de obtener la satisfacción de un crédito de $27.412,24 contra el INSSJP.

La demandada al momento de contestar afirmó que ya no era esta la parte deudora, sino el Estado Nacional, a quien debe reclamársele la suma.

El magistrado de grado acogió la defensa incoada, por lo que rechazó la demanda, explicando que la actora no había demandado al Estado Nacional –deudor actual-, por lo que debía iniciar nuevas actuaciones enderezadas contra quién efectivamente debe.

La actora recurrió la sentencia agraviándose de lo resuelto. Afirmó que había notificado la demanda al Estado Nacional y que este nada dijo, teniendo la posibilidad de haberse presentado como parte y oponer una defensa, solicitando así que se lo condene en el expediente.

Pidió que la Cámara falle conforme a un precedente anterior de similares características y misma identidad de partes. También solicitó que la alzada declare la inconstitucionalidad de varias de las normas que han trasladado la obligación del INSSJP al Estado Nacional.

Finalmente, se quejó de haberle sido impuestas las costas a su parte.

La Cámara explicó a la actora que si bien había notificado a la Tesorería General de la Nación, lo hizo en virtud del artículo 6 de la Ley 25.344, por lo que difícilmente puede ser tomado como parte el Estado Nacional.

Se negó a dictar sentencia contra alguien que no fue demandado, ya que implicaría una violación al debido proceso y al derecho a defensa, ya que el Estado Nacional no podría producir prueba en contra de las pretensiones de la actora.

Respecto al precedente anterior de la misma Sala, aclaró que no coinciden la naturaleza del planteo recursivo, por lo que en dicho momento no se discutió la validez de las normas que dispusieron el traslado de la deuda, sino solamente el monto de la condena.

Tampoco consideró factible, pero si extemporáneo, el planteo de inconstitucionalidad de las normas en juego –especialmente el Decreto 197/97-. Argumentó la Sala que se encuentra vedada de privar a las normas de sus efectos erga omnes al dictar la inconstitucionalidad de la norma en si, y no para el caso particular.

Por ello, la Cámara confirmó in totum la sentencia recurrida, imponiendo las costas a la actora vencida.



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