02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

El by pass gástrico no es un tema lo suficientemente gordo para la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente en el amparo presentado a favor de Gustavo Rebull para que se le practique un by pass gástrico. Los magistrados de la Corte no resolvieron sobre la medida cautelar, aún cuando tenían facultades para ello, debiendo el amparista seguir esperando en un delicado estado de salud. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el amparo presentado por Gustavo Rebull contra el Estado Nacional y la Provincia de Misiones, decidieron declararse incompetentes omitiendo expedirse sobre la medida cautelar solicitada.

El abogado Jorge Monastersky había promovido una acción de amparo a favor de Gustavo Rebull que sufre de obesidad mórbida con sus 320 kg. El amparista carece totalmente de medios y no posee Obra Social o Medicina Prepaga alguna.

Para evitar la larga espera característica de todo litigio, solicitó al juez una medida cautelar urgente para preservar la salud del amparista que se encuentra en riesgo de muerte por las enfermedades accesorias que la obesidad mórbida provoca (incapacidad, problemas respiratorios y cardíacos, deterioro de las articulaciones de los miembros inferiores, etc).

Los autos fueron radicados ante el Juzgado Nacional Nº 2 en lo Civil y Comercial Federal, cuyo titular es José Luis Tresguerras, que se declaró incompetente remitiendo los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendiendo que existía una cuestión que habilitaría la competencia originaria del alto tribunal.

Una vez en la Corte, el agente fiscal dictaminó en contra de la competencia originaria, aunque le recordó a los miembros de la Corte, que tienen las facultades de expedirse sobre la medida cautelar planteada por el amparista.

Los magistrados, citando el fallo “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, consideraron que no resulta competente la Corte para entender en los autos por competencia originaria, ordenando la remisión de los autos por ante quién corresponda, sin expedirse sobre la medida cautelar solicitada.

El amparista, al que todavía no se le ha dado una respuesta sobre la viabilidad de la medida que ha solicitado, ha esperado casi un mes, y deberá continuar con la espera, hasta que un juez cuya competencia no se encuentre discutida decida sobre la cautelar.



dju / dju
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