17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Las causas sean unidas

La Sala II de la Cámara Federal dispuso de oficio que dos jueces en lo penal económico se inhiban de seguir instruyendo las causas por contrabando, acumulándose con la del juez Urso, quien investiga una asociación ilícita por los envíos de armas.

 
Tiempo al tiempo

La decisión de los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi dispone que el juez en lo penal económico Julio Speroni y el magistrado que tome la causa en la que a su vez se excusó Guillermo Tiscornia (será el juez Julio Cruciani) se inhiban de seguir instruyendo las causas en que se investigan los hechos bajo la figura de contrabando agravado y remitan todo lo actuado al juez federal Jorge Urso.

Lo que se especulaba por la tarde es que posiblemente esta incidencia insuma un plazo prolongado. No obstante, la Cámara Federal estableció en su parte resolutiva no emitir pronunciamiento sobre los recursos interpuestos a los procesamientos dictados por el juez Urso. Esto vislumbra que, por ejemplo, el ex presidente Carlos Menem pueda volver a plantear su excarcelación hasta tanto se dilucide la sede del tribunal donde quedará radicada la investigación unificada. Los motivos para otorgarla podrían ser muy parecidos a los que la Cámara invocara para argumentar su decisión acumulativa, con el agregado de un nuevo condimento: la incertidumbre sobre su situación procesal.

En la misma situación que Menem se encuentran los también detenidos Antonio Erman González (ex ministro de defensa) y el General Martín Balza (ex jefe del Ejército), así como los procesados –sin detención- Guido Di Tella (ex Canciller) y el General Raúl Gómez Sabaíni. En este cuadro de situación resulta clara la distinción que hace la Cámara con Emir Yoma, respecto a los demás imputados, ya que el ex asesor presidencial es el único que cuenta con prisión preventiva confirmada por esa Alzada.


Fundamentos sólidos

La Cámara admite que “a partir de las decisiones del 4 de abril del corriente se ha acrecentado en forma significativa la posibilidad de desdoblar un hecho único, a punto tal que de una simple lectura de las resoluciones de mérito que obran en los anexos que corren por cuerda al presente surge, de manera palmaria, la existencia de múltiples imputaciones sobre la base de un mismo hecho, aunque reiterado en varias ocasiones”.

Esa resolución es la que disparó el capítulo de mayor efecto político en toda la investigación del affaire: horas antes de que el juez Urso dispusiera la detención de Emir Yoma, la Cámara señaló “la imperiosa necesidad de reencaminar la pesquisa en relación al aspecto económico de los ilícitos en cuestión, cuya vinculación con el ilícito previsto por el artículo 210 fue destacada por los suscriptos”.

En otro pasaje, el tribunal reconoce que “también fue en este último tiempo que se advirtió un progresivo pero importante avance en las pesquisas que son objeto de conocimiento por ante el fuero en lo penal económico”, cuestión que “patentiza de manera indiscutible que continuar con investigaciones paralelas sobre estos hechos sería tolerar violaciones a los principios constitucionales que protegen la defensa en juicio y contra el doble juzgamiento, pudiendo darse el caso, además, de estar ante la escisión de hechos únicos en base a calificaciones legales”.

“Es que del análisis de lo actuado, fundamentalmente durante este último tiempo, se desprende que las actividades que están siendo investigadas en ambos fueros no se desarrollaron como actos independientes, aislados entre sí y desconectados de lo que sería su consecuencia, sino que respondieron a una sola finalidad: vender ilegítimamente armas al exterior, lo cual, por su destino y envergadura, requirió acciones complejas y coordinadas por un número indeterminado de personas. La falsedad de los certificados de destino final, la tramitación de las autorizaciones de exportación, la recolección de los elementos, la preparación de los embarques y la firma de los decretos, se conformaron aquí como pasos necesarios y previos para llevar a cabo los planes propuestos, en el caso, las ilegales ventas de material bélico al exterior con la necesaria burla al control aduanero”.


Posibilidades técnicas

El Código de Procedimientos Penal establece en su artículo 47, que cuando se ordene la inhibitoria, se observarán las siguientes reglas:

4º) El tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa vista por tres (3) días al ministerio fiscal y a las otras partes; cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución será apelable. Si la resolución declara su incompetencia, los autos serán remitidos oportunamente al tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y a los elementos de convicción que hubiere.

Esto es, si los jueces en lo penal económico (en caso de acatar la resolución de la Cámara Federal), dispusieran la remisión de las causas al juez Urso, los imputados en esas causas podrían deducir su apelación y es entonces la Cámara en lo penal económico, la que tendría que pronunciarse opinando acerca de lo dispuesto por la Cámara Federal. Si no hubiera apelaciones, las causas se remitirían sin más trámite al juzgado federal.

5º) Si se negare la inhibición, el auto será comunicado al tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista en el inciso 4º, y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a la Cámara de Apelaciones.

La resolución no permite reconocer una fiel identificación con la previsión del artículo, ya que no es un juzgado de primera instancia quien solicita la inhibitoria, sino que es la Cámara Federal quien la dispone. Podría interpretarse que la Cámara Federal, en este caso, ya tiene “voto cantado”. Contrariamente a la hipótesis anterior, si los jueces en lo penal económico se opusieran a la inhibitoria, tal decisión no sería apelable, por lo que no intervendría la Cámara en lo Penal Económico.

6º) Recibido el oficio expresado en el inciso anterior, el tribunal que propuso la inhibitoria resolverá en el término de tres (3) días y sin más trámite, si sostiene o no su competencia; en el primer caso remitirá los antecedentes a la Cámara de Apelaciones y se lo comunicará al tribunal requerido para que haga lo mismo con el expediente; en el segundo, se lo comunicará al competente, remitiéndole todo lo actuado.

En la hipótesis que la Cámara Federal recibiera la oposición de los jueces en lo penal económico, es difícil que ella pueda prosperar, en virtud de que la Cámara Federal ya fijó su posición de antemano. Cuestión distinta se plantearía en caso de que los jueces en lo penal económico acaten la resolución de la Cámara Federal, luego las partes apelen ante la Cámara en lo Penal Económico, y ésta disponga oponerse a lo resuelto por su par de grado. Este esquema podría llegar a plantearse, ya que recientemente la Cámara en lo Penal Económico le ordenó al juez Speroni una exhaustiva profundización de la investigación, no siendo ello una señal que permita interpretar su intención de avalar su remisión hacia otra jurisdicción. Llegado a este punto, la traba de la inhibitoria se radicaría en la Cámara de Casación Penal.

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dju / dju
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