17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Para los abogados los superpodes y los DNU son inconstitucionales

Así calificó el Instituto de Estudios Legislativos de la FACA las iniciativas que ya cuentan con media sanción del Senado. El instituto señaló que los proyectos “convergen en desvirtuar las instituciones de la república democrática y participativa y en concentrar el poder presidencial”. El Colegio Público de Abogados también emitió un comunicado rexpresando el rechazo.

 
El Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados calificó los proyectos de superpoderes y la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) como inconstitucionales y tendientes a “concentrar el poder presidencial”.

“El IDEL declara que –al igual que con lo sucedido con la ya sancionada ley de reforma del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento- los proyectos de leyes cuestionados convergen en desvirtuar las instituciones de la república democrática y participativa y en concentrar el poder presidencial, agraviando la división de los poderes, esencial en el Estado Social de Derecho”, concluye un comunicado emitido por el instituto este jueves.

El proyecto de ley de "los superpoderes" es una reforma al artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control que le permitirá al jefe de gabinete, Alberto Fernández, redistribuir de manera discrecional partidas del presupuesto nacional. El proyecto obtuvo media sanción del Senado este miércoles a la madrugada. En la sesión también se aprobó una modificación propuesta por la senadora Cristina Fernández de Kirchner para que la modificación de partidas para gastos reservados y de inteligencia sólo sea una atribución del Senado.

Por su parte, la reglemantación de los DNU establece que ante el dictado de un decreto el Jefe de Gabinete cuenta con 10 días para enviarlo a la Comisión Bicameral del Congreso, que tendrá el mismo plazo para aceptarlo o rechazarlo. Pero no fija ningún límite temporal para que sean aprobados por las cámaras del Congreso, por lo que los decretos serán válidos mientras no sean tratados. Además, para que un decreto sea rechazado debe contar con la negativa de Diputados y el Senado.

El IDEL, presidido por la jurista María Angélica Gelli e integrado por los abogados, Jorge Mosset Iturraspe, Ricardo Gil Lavedra, Rodolfo Capón Filas y Ricardo Cornaglia, señaló que “según lo exige una interpretación razonable de los artículos 82 y 99, inc. 3º de la Constitución Nacional se requiere (para los DNU) que ambas Cámaras se expidan expresamente de forma inmediata y la finalidad de control se cumple con la manifestación de desaprobación de cualquiera de las Cámaras”.

Para el instituto el proyecto, que ya fue aprobado por el Senado y este miércoles recibió dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados, “constituye una violación de lo dispuesto en la Constitución Nacional y, en los hechos, diluye hasta hacer desaparecer el control del Poder Legislativo avanzando sobre las facultades indelegables del mismo”.

“El proyecto de reforma de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control es también manifiestamente inconstitucional ya que la asignación de los gastos públicos constituye una atribución legislativa (art. 75, inc. 8 de la C.N.), por principio indelegable, salvo supuestos de excepción –art. 76 C.N.- de cuyos requisitos el proyecto prescinde. Tampoco la distribución de partidas presupuestarias constituye un cometido propio del Jefe de Gabinete de Ministros ya que el art. 100, inc. 7, C.N. sólo lo habilita en esta materia para dictar Decisiones Administrativas de ejecución y no decretos delegados, los cuales con arreglo al art. 76 C.N. únicamente pueden ser dictados por el titular del Poder Ejecutivo, con refrendo del Jefe de Gabinete (art. 100, inc. 12 C.N.)”, opinó el IDEL sobre los superpoderes.

Por su parte el El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal expresó también su rechazo al proyecto de ley que otorga "superpoderes" al jefe del Gabinete de Ministros y advirtió sobre "el creciente cercenamiento de las facultades propias del Poder Legislativo".

El Consejo Directivo de la entidad recordó que "la facultad de administrar que confiere al Jefe de Gabinete la Constitución Nacional no permite que él tenga aptitud para disponer lo que el presupuesto, votado por el Congreso Nacional, ha establecido".



dju / dju
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