"La vivienda comprendida en la presente ley , en tanto preserve el carácter de única y familiar, será inejecutable. Sólo el titular del dominio, con la conformidad de su cónyuge, podrá desafectar el bien de la tutela legal, debiendo manifestarlo expresamente ante funcionario notarial, quien deberá dejar expresa constancia de haber explicado al titular los alcances de la renuncia formulada", señala uno de los artículos del proyecto presentado por Binner.
La inicaitiva busca dar respuesta a los baches de la ley 25.798 de Refinanciación Hipotecaria, sancionada por el Congreso en noviembre de 2003. Esa norma buscaba dar una solución a quienes sacaron créditos privados en dólares para adquirir una vivienda pero que, por la devalución, vieron triplicada su deuda e imposibilitados de saldarla. Pero la Justicia Civil declaró inconstitucional esa norma y el camino inevitable para los deudores era el remate de su vivienda.
Ante esta situación, el Congreso ya prorrogó tres veces de manera consecutiva una norma que suspendió por diversos plazos los remates hipotecarios, pero nunca buscó una solución de fondo para resolver el problema de los deudores.
Además de la suspensión de los remates, el proyecto establece otras modificaciones. Entre que ellas que además de los deudores de viviendas únicas hasta un valor de 100.000 pesos/dólares, también será considerado mutuo elegible "la adquisición, reparación o mejora de maquinarias o bienes muebles con destino productivo o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para esos fines" de hasta un valor de 300.000 pesos/dólares.
Si el proyecto prospera, la potestad de ingresar en el sistema de refinanciación será del deudor "con independencia de la naturaleza del acreedor y hasta tanto no se hubiese producido la subasta del bien hipotecado o prendado”.
En relación a la deuda, su titular deberá acreditar el monto total y el fondo fiduciario la cancelará con el acreedor. "Los pagos que efectúe el fiduciario al acreedor tendrán todos los efectos de la subrogación legal, traspasándole todos los derechos, acciones y garantías del acreedor al fiduciario, tanto contra el deudor principal como contra sus codeudores. Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil respecto de la subrogación".
El deudor tendrá un año para cancelar su deuda con el fondo fiduciario. Ese plazo podrá ser extendido con caracter excepcional, "si la gravedad de la situación socio-económica del deudor así lo determinara", fija el proyecto.
La iniciativa también hace referencia a las causas donde ya se dictó sentencia de remate.
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