17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Onda verde para el consumo personal

La Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 segundo párrafo de la Ley 23.737 al confirmar un fallo del juez Viggiano. La punición de conductas adictivas significa errar el camino a seguir en la persecución del flagelo que la droga genera en nuestro orden social, resaltó el juez Alberdi. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora determinó que la tenencia de droga para uso personal no es delito al declarar inconstitucional el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737. Fue en los autos caratulados “Yovino, Claudio s/ tcia. estup.” tras rechazar un recurso de apelación interpuesto por el fiscal, Esteban Pablo Baccini, contra una resolución del juez Daniel Viggiano, titular del juzgado de Garantías Nº 6 de Lomas de Zamora.

Haciendo propio lo dicho por la Corte Suprema en la causa “Montalvo” y la Sala III de la Cámara de Casación Penal en la causa “Silveira Silva, J. G.”, el fiscal afirmó que de algún modo la tenencia afecta el orden, la moral pública o perjudica a terceros por lo que es legítima su punición. Además, sostuvo que “no existe intimidad o privacidad en la mayoría de los casos de tenencia de sustancias prohibidas por el grave impacto que ocasiona en las relaciones de orden social, familiar y afectivo”. En la causa, el imputado fue interceptado mientras caminaba por la vía pública con 0,3 gramos de droga (no se especifica en el fallo que clase de droga se trata).

Si bien la inconstitucionalidad declarada en ajustada mayoría en las causas Capalbo y Bazterrica del 29 de agosto del año 1986 se refería al texto del artículo 6 de la Ley 20.771, la posterior sanción del artículo 14 de la Ley 23.737 motivó que la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, con distinta integración, resolviera lo contrario en la causa Montalvo del 11 de diciembre del año 1990, aún cuando la cuestión no era diferente.

“A pesar de haber transcurrido ya más de 15 años de aquella decisión, habiendo variado sustancialmente sus miembros, el criterio entonces establecido todavía no se ha modificado”, resaltó el tribunal. Y recordó que “la sujeción del juez no puede ser del tipo acrítico e incondicionado, sino sujeción ante todo a la Constitución, que impone al juez la crítica de las leyes inválidas a través de su re-interpretación en sentido constitucional y la denuncia de su inconstitucionalidad”.

Además, los jueces resaltaron que el ámbito de autonomía individual, protegido jurídicamente por el artículo 19 de la Constitución Nacional, “es comprensivo no sólo de la esfera doméstica, del círculo familiar y de amistad sino también de otros aspectos de la personalidad espiritual y física de las personas”: son las acciones privadas internas y externas que no interesan al orden y a la moral pública ni causan perjuicios a terceros, es decir que no afectan al bien común, dijeron.

Teniendo en cuenta el caso, el juez Maidana, primero en votar, sostuvo que la tenencia de estupefacientes para consumo personal, “se trata de una acción privada externa, cuando no interna, que debe ser tutelado por el precepto, por lo que se imponen límites a la actividad legislativa consistente en exigir que no se prohíba una conducta que se desarrolle dentro de la esfera privada, las conductas del hombre que se dirijan sólo contra sí mismo, quedan fuera del ámbito de las prohibiciones”.

No se ha demostrado que la conducta sancionada tenga consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general ni que el castigo sea un remedio eficiente para resolver el verdadero flagelo existente en torno a la drogadicción”, destaca ese mismo juez en el fallo.

“Si no se castiga al suicida, al borracho, al drogadicto, menos se puede pretender hacerlo con el acto de causarse la muerte, ingerir bebidas alcohólicas o tener drogas para consumir. Lo contrario significa consagrar un derecho penal de autor”, agregó Maidana, quien propuso que se declare inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737.

El juez Alberdi coincidió con ese criterio al sostener que la conducta que se castiga a través de esa norma “constituye la clara expresión de un derecho penal que no defiende a todos los individuos por igual, ni mucho menos, sino que generalmente tiende a proteger los intereses y cuando castiga, no castiga a todos de igual manera”.

“La punición de conductas adictivas, como lo establece la norma en cuestión, las cuales resultan tan solo un producto de una falla en la estructura social a las cuales son sometidos gran cantidad de jóvenes marginados, significa errar el camino a seguir en la persecución del flagelo que la droga genera en nuestro orden social”, resaltó.

Sin embargo, el juez Navascués recordó, en su voto disidente, que “existe una coincidencia total entre la letra expresa de la ley; la voluntad del legislador y lo dictaminado por el intérprete último (la Corte) de aquella” (la ley de estupefacientes). “Si bien tales argumentaciones tenidas en cuenta por el legislador y avaladas por el más Alto Tribunal pueden resultar discutibles no advierto que los mismos puedan ser tachados de "absurdos" o "totalmente irracionales" como para fundar la declaración de inconstitucionalidad en estudio”, dijo el magistrado, quien propuso que se revoque el fallo de primera instancia.



dju / dju
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