20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Primer paso para la nueva ley de amparo

La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto de ley que amplia y define los alcances del recurso de amparo. Lo más novedoso es que crea la figura del amparo colectivo. Pero además determina los requisitos y fija los plazos para presentar un amparo y para que el juez resuelva. TEXTO COMPLETO

 
Tras varios meses de discusión, la Cámara de Diputados sancionó y giró al Senado un proyecto de ley que reglamenta el régimen del recurso de amparo, habilita la presentación de acciones colectivas y fija los plazos específicos para poder realizar esas demandas y para que el juez efectúe su pronunciamiento.

La reglamentación de la acción de amparo es una de las leyes pendientes desde la reforma de la Constitución Nacional en 1994. El Congreso adeuda además una nueva ley de Coparticipación, la reglamentación de los Decretos de Necesidad y Urgencia y el marco regulatorio de los servicios públicos privatizados.

En primer lugar, el proyecto establece que la acción de amparo “procede contra todo acto, hecho u omisión de órganos o agentes del Estado Nacional o sus entes autárquicos y descentralizados o de particulares que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley, incluyendo aquellos derechos de incidencia colectiva, con excepción de la libertad individual tutelada por el hábeas corpus y la acción de protección de los datos personales o hábeas data”.

El artículo 2 del proyecto aclara quiénes estarán legitimados para interponer la acción de amparo individual y la de amparo colectivo. En este último caso se menciona a los afectados; al Defensor del Pueblo; al Ministerio Público; a las asociaciones inscriptas conforme la ley aplicable según su radicación, cuyos fines propendan, en forma directa o indirecta, a la protección de los derechos de incidencia colectiva, la lucha contra cualquier forma de discriminación, la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, la protección del ambiente y los derechos humanos en general.

El artículo siguiente habla del plazo para interponer la acción de amparo contra actos, hechos u omisiones de autoridades públicas o particulares. De acuerdo al dictamen conjunto de las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales, el mismo será de 45 días hábiles a partir de la fecha en que el afectado tuvo conocimiento fehaciente de la lesión. “En el supuesto de perjuicios periódicos, el plazo comienza a correr respecto de cada uno de éstos. Vencido el plazo caduca la acción, sin perjuicio de la interposición de las acciones ordinarias que correspondieren”, agrega el artículo 3.

“Cuando se trate de amparos colectivos y la acción persiga un interés público manifiesto, el juez debe impulsar de oficio y con la mayor celeridad el proceso”, dice el artículo 6.

La iniciativa –de 36 artículos- responde a varios proyectos legislativos pendientes. Entre ellos figuran iniciativas de los diputados Romero, Rodríguez, Baladrón y Vanossi. Todos están referidos al “Régimen de Acción de Amparo”.

Con respecto a las medidas cautelares, el artículo 7 explica que “son admisibles todas las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el resultado de la sentencia definitiva a dictarse en el proceso de amparo, inclusive las que supongan un anticipo de tutela judicial. Dichas medidas pueden ser solicitadas antes o durante la sustanciación del amparo.”.

Pero también aclara que “el juez interviniente debe determinar la índole de la contracautela para cubrir los daños y perjuicios que de su otorgamiento pudieran derivarse” y que “el tribunal debe resolver su procedencia dentro del plazo de dos días”.

La demanda deberá interponerse siempre por escrito y contener los siguientes requisitos: el nombre, apellido, domicilio real y procesal del accionante, la individualización en lo posible del autor del acto, hecho u omisión contra el que va dirigida la acción. En el caso de que el acto, hecho u omisión se atribuya a autoridad pública nacional, se indicará el Ministerio, Secretaría o ente contra el que se dirige la acción.

Además, la demanda deberá contener la relación circunstanciada de los hechos que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía constitucional, emanado de un tratado vigente o previsto en la ley, la petición en términos claros y precisos, y el ofrecimiento de la prueba de que intenta valerse. En caso de amparo colectivo, además de los requisitos anteriores, se deberá identificar el grupo afectado, indicando la relación o situación jurídica que los une, dice el artículo 9.

Producida la prueba, vencido el plazo para hacerlo o declarada la cuestión de puro derecho, el juez debe dictar sentencia dentro del plazo de tres días. La sentencia que admita la acción debe contener: la mención concreta de la autoridad pública o del particular contra cuyo acto, hecho u omisión se concede el amparo; la determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución; y el plazo para el cumplimiento de lo resuelto.

Al dictar sentencia en la acción de amparo los jueces ”podrán declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva, previa vista al Ministerio Público por un plazo máximo de tres días”, según el artículo 20 del proyecto.

En cuanto a la relación entre la acción colectiva y las acciones individuales, el artículo 25 determina que “la acción colectiva no genera litispendencia respecto de las acciones individuales”. “Corresponde al demandado informar en el proceso de amparo individual sobre la existencia de un amparo colectivo con el mismo objeto bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, el actor individual se beneficie de la cosa juzgada colectiva aún en el caso de que la demanda individual sea rechazada”, agrega.

El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juan Urtubey, destacó que el proyecto es producto “del consenso de todas las fuerzas políticas”. En tanto, la diputada Rosario Romero destacó la importancia de la incorporación del amparo colectivo porque permitirá que “las sentencias tengan el efecto para todas las personas involucradas para la misma jurisdicción”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486