10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Un Corte para la crisis carcelaria de Mendoza

Diariojudicial.com publica hoy la resolución completa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos referida a las cárceles mendocinas. Allí, el tribunal le reclama al Estado argentino que cumpla con las medidas ordenadas hace dos años para velar por la integridad y seguridad de los presos alojados en la Penitenciaría y en la Unidad Gustavo André. TEXTO COMPLETO

 
Hace pocos días se dieron a conocer los aspectos centrales de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que volvió a exigirle al Estado argentino que mantenga las medidas ordenadas a fines de 2004 y que vele por la integridad de todos los presos alojados en la Penitenciaría de Mendoza. Ahora, Diariojudicial.com publica en forma completa la resolución, que cuenta con los votos concurrentes del presidente de la Corte, Sergio García Ramírez, y de los jueces Cancado Trindade (Brasil) y Diego García Sayán (Perú).

En su considerando 15, la resolución de la CIDH dice que “es procedente mantener vigentes las medidas provisionales, en virtud de las cuales el Estado tiene la obligación de proteger la vida y la integridad de las personas privadas de libertad en la Penitenciaria Provincial de Mendoza y en la Unidad Gustavo André, de Lavalle”, así como “de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas”.

La CIDH le requirió al Estado argentino que adopte en forma inmediata e inexcusable, esas medidas, que “las implemente en coordinación efectiva y transparente entre sus autoridades provinciales y federales” y que informe “en forma concreta y específicamente a la Corte Interamericana cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir todo lo ordenado por el tribunal”.

Por último, la CIDH le requirió a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas respectivamente.

Es una resolución histórica, producto de la audiencia de Brasilia donde quedó claro que la Argentina no le está dando la importancia que merece a la situación de la Cárcel de Mendoza y a las flagrantes violaciones a los derechos humanos que se producen en las mismas”, dijo el abogado Pablo Salinas, que representa -junto a otros colegas- a los familiares de los presos.

La situación de violencia en el penal de la capital mendocina –en 2004 hubo 17 muertos- obligó por ese entonces a varios integrantes de la Comisión Interamericana a visitar la provincia, en una medida con pocos antecedentes en el país.

En agosto de 2004, la CIDH dispuso una serie de medidas. Entre ellas, separar a los internos por categoría, evitar la presencia de armas, mejorar las condiciones de detención, que no existieran más grupos de encapuchados, perros, ni que los presos sufrieran las 23 horas corridas de encierro que venían sufriendo.

Luego se realizaron dos audiencias ante la Corte con la participación de las partes, incluyendo a la Comisión Interamericana, a los abogados denunciantes y a representantes del Estado argentino y de Mendoza. La primera fue en Asunción, en mayo de 2005. Ante los incumplimientos, se llevó a cabo la segunda en Brasilia, el 30 de marzo de 2006, pocos días antes del paso de los jueces por nuestro país.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486