14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

La Superintendencia de Seguros no era la empleadora

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia al rechazar la demanda interpuesta contra la Superintendencia de Seguros a raíz del despido producido por un liquidador nombrado por dicha entidad a uno de sus empleados. El tribunal consideró que si bien la relación tiene carácter laboral, la indemnización debe ser inscripta como un gasto en el procedimiento de liquidación de la aseguradora. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Guibourg y Roberto Eiras, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Kovachs Claudia Beatriz c/Superintendencia de Seguros de la Nación y otro s/despido”, confirmaron lo resuelto por el a quo al considerar que no corresponde señalar a la Superintendencia de Seguros como empleadora, ni a la compañía de seguros en liquidación, en el despido de uno de los empleados autorizados judicialmente para ayudar a los liquidadores.

La actora, luego de realizar intercambio telegráfico con los liquidadores de la aseguradora Himalaya S.A., luego de ser despedida sin justa causa del puesto que fue nombrada luego de autorización judicial para cooperar en la liquidación de la aseguradora nombrada, interpuso demanda contra esta.

En el transcurso del pleito, las presentaciones realizadas por la abogada accionante entraron en contradicción: primeramente, había afirmado en el escrito inicial que la empleadora era Himalaya S.A., y que la Superintendencia de Seguros de la Nación debía responder en los términos del artículo 30 LCT.

Posteriormente, aseguró que la relación de empleo la había tenido con la Superintendencia de Seguros y no con la aseguradora en liquidación. A su vez, el intercambio telegráfico, en ningún momento se dirigió contra la Superintendencia, ni contra la aseguradora, sino contra la persona física de los liquidadores.

El magistrado de grado, ante dichas contradicciones decidió no hacer lugar a la demanda, deduciendo así la actora recurso de apelación.

La Cámara aseguró que si bien se trataba de una relación laboral –considerando tal por desarrollar una actividad bajo la dirección de otro bajo contraprestación remuneratoria-, pero que no puede cargar los gastos de dicha relación sobre la Superintendencia de Seguros.

La afirmación se realizó en la inteligencia que tal es sólo una extensión del magistrado liquidador –encargo por ley de dicha liquidación-, debiendo considerarse los gastos de esta como gastos del proceso, sin que pueda demandarse a los que aquí se pretenden, ya que no son empleadores aun cuando hayan nombrado a los liquidadores.

Por ello, el tribunal confirmó el fondo de la cuestión debatida, rechazando la demanda impetrada por la accionante, con costas.



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