07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Cuidado con la bicicleta

La Cámara Civil condenó al conductor de un automóvil a indemnizar a un ciclista con $8.800 por el accidente de tránsito en el que este último sufrió daños. El tribunal consideró que el automovilista no demostró la culpa de la víctima, tal como se señala en el artículo 1113 del Código Civil. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Omar Cancela, Leopoldo Montes de Oca y Carlos Alfredo Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Baez, Marcelino c/Batista Jorge Osvaldo y otro s/daños y perjuicios”, modificaron la sentencia de primera instancia y condenaron al demandado y su citada en garantía a indemnizar al actor con $8.800 más intereses por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito que protagonizaron. El fallo primero había repartido igualitariamente las responsabilidades del hecho en cada una de las partes.

El accidente ocurrió el 1 de octubre de 1997 a la noche en la Avda. Rolón de la localidad bonaerense de San Isidro. Baez conducía su bicicleta por esa avenida y Batista circulaba con su auto en la misma dirección.

La alzada encuadró el caso en el segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil: “en los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.

“Está reconocido por el demandado, de manera inequívoca, la existencia del encontronazo y el hecho de que el vehículo de aquél fue el agente embestidor”.

Uno de las personas que acompañaba a Batista en el vehículo declaró que el ciclista “habría realizado una maniobra que casi se podría calificar de suicida, al tratar de cruzar la avda. Rolón, en diagonal y mirando para otro lado”, explicaron los jueces pero entendieron que “nada hace presumir esa imprudencia”. “Tampoco se ha demostrado que Baez circulara sin casco o placas reflectoras que indicaran su presencia en la avenida”, completaron.

“En resumen – señaló el juez preopinante -, este aspecto de la sentencia debe ser objeto de revocación, a mi juicio, por no haberse demostrado la culpa de la víctima invocada en el responde, como correspondía por aplicación del ya citado art. 1113 del Código Civil”.

En relación a los indemnizaciones, los jueces fijaron $8.000 por daño moral y $800 por gastos de farmacia y asistencia médica.



dju / dju
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