21 de May de 2024
Edición 6970 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/05/2024

Corralito: el Estado deberá indemnizar a un ahorrista

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional a indemnizar con $30.000 a una persona cuyos depósitos fueron retenidos por las leyes de emergencia económica. La magistrada tuvo en cuenta las pericias psiquiátricas que describieron los daños sufridos por el actor por ese hecho y afirmó que “la sanción de una norma declarada inconstitucional configura un supuesto de responsabilidad del Estado Nacional por el ilícito”.

 
La juez María José Sarmiento, titular del Juzgado en lo Contencioso Adeministrativo Federal Nº 11, en autos caratulados “Gutierrez, Roberto Ricardo c/PEN – Ley 25.561 – Dtos. 1570/01 214/02 s/proceso de conocimiento – Ley 25.561” condenó al Estado Nacional a indemnizar al actor con $30.000 por los daños morales y psicológicos sufridos por el corralito financiero que sufrieron sus depósitos en dólares.

Para fundar su decisión la juez tuvo en cuenta los informes médico psiquiátrico y psicológico. El primero de ellos afirmó que “....el actor exhibe un cuadro secular lesivo a predominio depresivo fóbico – cuadro de estresspostraumático (...) halla su origen en la agresión abrupta que recibió al quedar desamparado económicamente” y agrega que “..previo al hecho en autos, presentaba una personalidad con rasgos histeronarcisistas, actualmente descompensada por el trauma vivido”. Y que presenta una neurosis de angustia que determina una incapacidad psíquica parcial y permanente del 50%.

El actor, de 57 años y que tenía una cuenta en el Banco Nación de U$S 118.000, presentó una demanda contra esa entidad bancaria, el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina porque se le impidió disponer libremente de sus depósitos a partir de las normas de emergencia económica y solicitó una indemnización de $30.000 por daño psíquico, $3.500 para solventar el tratamiento y $15.000 por daño moral.

La magistrada primero señaló que “la culpa del Banco Nación no se halla configurada pues su conducta se ajustó a lo dispuesto por las normas jurídicas dictadas por el Estado Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 24.256 de entidades financieras”.

Sobre la responsabilidad del Estado Nacional, Sarmiento señaló que “la sanción de una norma declarada inconstitucional configura un supuesto de responsabilidad del Estado Nacional por el ilícito”. El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Ernesto Marinelli, había declarado la inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y de la Ley 25.561. Esa decisión se encuentra firme en la Cámara.

“La imputación jurídica del Estado Nacional por su comportamiento ilícito aparece consagrada en el artículo 1112 del Código Civil”, completó la magistrada.

Sobre las pericias, la juez concluyó que “conducen a comprobar que las circunstancias vividas durante el corralito desencadenaron en el actor un trauma que requiere atención médica”.

Así, condenó al Estado Nacional a indemnizar al actor con $25.000 por daño psicológico, para la atención de dos sesiones semanales de sicoterapia por tres años, y con $5.000 por daño moral.



dju / dju
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