15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Lo procesaron por vender Viagra

La Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución de primera instancia que decidió el procesamiento de una persona que vendía el medicamento rotulado como Viagra sin solicitarle receta médica al interesado. Para los jueces el imputado conocía la antijuridicidad del acto. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Eduardo Freiler, Horacio Raul Vigliani y Gabriel Rubén Caballo, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos caratulados “B.,M.A. y otros s/proc.”, consideraron que existió a prima facie conocimiento y voluntad de cometer el ilícito del artículo 204 quater del Código Penal, además de conocer la antijuricidad del acto investigado, por lo que confirmaron el procesamiento apelado.

Según las constancias del expediente, ”la causa tuvo inicio luego de que personal de la Seccional 18º de la Policía Federal advirtiera la publicación de un aviso clasificado... dentro del rubro 59, donde se ofrecía a la venta “Viagra” y se daba a conocer un número de teléfono celular y la dirección de una página de Internet... Se estableció que a través de ese teléfono celular, que resultó ser de propiedad de M.B., se podía adquirir ese medicamento y que al momento de su entrega no se exigía receta médica alguna. Asimismo, de las constancias de la causa aperece que O.P. se encargaría de conseguir los fármacos en cuestión, se los enviaría a M.B. -encargado de atender los pedidos vía conducto telefónico- y que S.F.L. oficiaría de cadete, entregando al comprador los medicamentos.”

Contra el procesamiento sin prisión preventiva dictado por el a quo respecto del imputado B., y de la traba de embargo por la suma de $1.000 contra los imputados S.F.L. y O.A.P.

Según argumentó la defensa de B., el imputado no conocía la antijuricidad del acto que llevó a cabo, toda vez que él conseguía los productos sin que necesitara mostrar receta alguna, también afirmaron que no se había lesionado ninguno de los bienes jurídicos protegidos por la norma –la salud pública-.

La alzada tomó primeramente el argumento de falta de comprensión de la antijuricidad, aspecto objetivo respecto del conocimiento de los recaudos legales que deben seguirse para su comercialización, y el aspecto subjetivo respecto de la voluntad de incumplir con las normas que regulan la ante dicha comercialización.

Respecto del primer elemento que configuraría un error de prohibición en el que habría incurrido el imputado, el tribunal entendió que de la práctica comercial puede advertirse que todo medicamento que no sea de “venta libre” necesita receta para ser comercializado, por lo que si se dedicaba a la venta de los productos medicinales, no debería estar ajeno al conocimiento de la costumbre comercial citada.

Iguales fundamentos se expusieron respecto de la supuesta falta de voluntad en violar la normativa. La Cámara le recordó a la defensa, que de las escuchas telefónicas receptadas por la agencia policial, puede observarse que el imputado conocía la ilicitud de su acto.

Las escuchas telefónicas habían registrado una conversación entre el imputado y una mujer llamada C., ”éste le habría recriminado -conjurándole diversos insultos- haber declarado, al momento de efectuar una encomienda en el correo, que el envío se trataba de medicación, advirtiéndole que tendría que haber puesto que consistía en un regalo, tras lo cual agregó: “La verdad que entre vos y S., me van a mandar a la ruina, te digo la verdad, no pueden ser tan boludos... Vas a robar! le tocás el timbre le decis que vas a robar..”, por lo que el paralelismo entre la venta sin receta y el robo, demuestra que conocía la existencia de un injusto penal, no configurándose, a prima facie, error de prohibición alguno.

Respecto de la queja referente a la falta de lesión del bien jurídico, el tribunal afirmó que el delito en cuestión es de peligro abstracto, sin que requiera la efectiva lesión de ningún derecho para ser canalizado por el Derecho Penal.

La Cámara también confirmó los embargos dictados por el juez de grado, toda vez que su monto y oportunidad resultan eficaces para garantizar los extremos del artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por ello, el tribunal desestimó los agravios planteados por los defensores, confirmando in totum la resolución objetada.



dju / dju
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