13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Anulan nombramiento en la Ciudad

El juez porteño Guillermo Treacy declaró la nulidad de una resolución del Consejo de la Magistratura local por la cual el organismo nombró a Alejandro Gastón Petrucci como Asesor Tutelar de primera instancia ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, cargo que se encontraba vacante. El magistrado resaltó la falta de un concurso público de antecedentes y oposición previo a la designación. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Guillermo F. Treacy, titular del Juzgado Nº 3 en lo Contencioso Adminitrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en autos cartulados “Rosciano, Élida Inés c/GCBA y otros s/otros procesos incidentales” a raíz del planteo de inconstitucionalidad formulado por la representante del Ministerio Público Fiscal respecto de la Resolución N° 963/2005 emanada del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se designó a Petrucci en el cargo de Asesor Tutelar de Primera Instancia ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, hasta tanto se sustanciara el concurso para la cobertura de dicho cargo. El funcionario prestó juramento el 21 de diciembre de 2005.

Las actuaciones principales que dieron origen a ese incidente fueron promovidas por Élida Inés Rosciano, en representación de su hijo Rodolfo Alan Costa, con el objeto de obtener una reparación por los daños y perjuicios sufridos por este último como consecuencia de los hechos ocurridos en el local “República de Cromagnón” el 30 de diciembre de 2004.

Alejandro Gastón Petrucci, invocando la condición de Asesor Tutelar, tomó intervención en las actuaciones en los términos del artículo 59 del Código Civil y del artículo 34 inciso d) de la Ley N° 21. Pero teniendo en cuenta que era desconocida su designación, se le solicitó a Petrucci que aclarara el origen de su designación y adjuntara el acto pertinente. Ello recibió como respuesta, por parte del mencionado profesional, que “la aclaración solicitada excede el marco de este proceso”.

Por ese motivo, el magistrado pidió la intervención del Consejo de la Magistrarura, donde un funcionario informó que la resolución citada no había sido publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en razón de que ello no había sido ordenado.

Por su parte, la fiscal aclara que no se encuentra prevista la facultad del Consejo de designar magistrados “en comisión” y que a pesar de que el cargo se encontraba vacante, la creación de un cargo público (en especial, uno de magistrado o integrante del Ministerio Público) “conlleva la ineludible necesidad de convocar a concurso”. Por ese motivo, reclama la nulidad de la Resolución 963/2005, en razón de su inconstitucionalidad.

Por su parte, el Consejo asegura que la resolución cuestionada “es totalmente legítima, es decir, razonable y ajustada a derecho”. El organismo argumenta, además, que “fue dictada en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31, Orgánica del Consejo de la Magistratura”.

Pero también menciona una serie de casos en los cuales se hicieron designaciones con carácter interino, y luego se convocaron los concursos para la cobertura definitiva de los cargos. De este modo, en el caso analizado “habría dado acabado cumplimiento a su misión esencial, tal como la define el artículo 1° de la Ley N° 31”.

Contrariamente a lo que sostiene el propio Petrucci, el magistrardo aseguró que “el hecho de que alegue ejercer su función en virtud del artículo 59 del Código Civil no lo pone a cubierto del deber de justificar su personería”. “El nombrado profesional aspira a ejercer una representación de origen legal y el artículo 40 del CCAyT antes transcripto prevé ese supuesto. Es incorrecto afirmar que la justificación de la personería sólo es exigible a quienes ejercen la representación en virtud de un contrato de mandato. Del mismo modo, los abogados que representan al Estado local en juicio, que lo hacen en su condición de funcionarios públicos, acreditan su personería en los expedientes juidiciales”, dijo.

Respecto a la resolución mencionada, Treacy indicó que “no sólo es violatorio de normas legales, sino también de la Constitución de la Ciudad, al arrogarse ese organismo administrativo (el Consejo) una facultad que corresponde, exclusivamente, a la Legislatura (art. 118 de la CCBA)”.

“Si se considera que la Asesoría Tutelar N° 2 se encontraba vacante, según se consigna en la motivación de la resolución cuestionada, el mecanismo de reemplazo era el establecido en la Resolución N° 58/2000 de la Asesoría General Tutelar (publicado en el BOCBA del 6/07/2000). Dicho acto de alcance general no se encuentra derogado (al menos, no se ha publicado otra norma que lo sustituya), de modo que puede ser considerado una reglamentación del artículo 17 bis de la Ley N° 21. La resolución indicada establece un mecanismo de reemplazo para los casos de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia de los integrantes del Ministerio Público Tutelar”.

Por lo expuesto, “ante la falta de personería de Petrucci en razón de la ilegitimidad (específicamente, la inconstitucionalidad) de su nombramiento, corresponderá dar intervención al subrogante que reglamentariamente corresponda a la Asesoría Tutelar Nº 2”, concluyó el magistrado.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486