10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Se viene un nuevo régimen de excarcelaciones en la provincia

El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó una reforma del Código Procesal Penal que establece un nuevo régimen de excarcelaciones. El proyecto pasó a Diputados. Hace diez meses, la Corte Suprema exhortó a los poderes Ejecutivo y Legislativo a adecuar su legislación procesal penal a los estándares constitucionales internacionales. TEXTO COMPLETO

 
El Senado bonaerense aprobó este jueves y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. La norma introduce importantes modificaciones en el sistema de excarcelaciones e intenta descomprimir, de esta manera, la grave situación de gran parte de las cárceles bonaerenses que aumentaron un 90% las personas alojadas en sólo cinco años.

Según datos oficiales, al momento de promulgarse la Ley 12.405 (ley de excarcelación) se encontraban alojados en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense 13.283 personas y hoy ese número asciende a 24.974.

Otro dato importante es que hace exactamente diez meses, el 3 de mayo de 2005, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortaba a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Buenos Aires “a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación, y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales internacionales”.

El proyecto aprobado modifica los artículos 144; 148; 156; 157; 159; 169; 171 de la Ley 11.922 y sus modificatorias. El artículo 144 nuevo determina que “el imputado permanecerá en libertad durante la sustanciación del proceso penal, siempre que no se den los supuestos previstos en la Ley para decidir lo contrario” y que “la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución de la Provincia sólo podrán ser restringidos cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley”.

Acerca de los peligros de fuga y entorpecimiento, el artículo 148 establece que “podrá tenerse en cuenta la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, las condiciones personales del imputado, la posibilidad de la declaración de reincidencia por delitos dolosos, si hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, que hicieren presumir fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”.

Además, el proyecto modifica el artículo 157. La nueva redacción del mismo asegura que la detención se convertirá en prisión preventiva cuando medien conjuntamente los siguientes requisitos: que se encuentre justificada la existencia del delito, que se haya recibido declaración al imputado, en los términos del art. 308, o se hubiera negado a prestarla, que aparezcan elementos de convicción suficientes o indicios vehementes para sostener que el imputado sea probablemente autor o partícipe penalmente responsable del hecho, y que concurran los presupuestos establecidos en el art. 171 para denegar la excarcelación.

Otra de las modificaciones sustanciales se da en la redacción del artículo 159, referido a los medios alternativos a la prisión. “Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, o de alguna técnica o sistema electrónico o computarizado que permita controlar no se excedan los límites impuestos a la libertad locomotiva, el juez de garantías impondrá tales alternativas en lugar de la prisión, sujeta a las circunstancias del caso, pudiendo establecer las condiciones que estime necesarias”.

En cuanto a la excarcelación, el nuevo artículo 169 (todavía no está sancionado) determina que el detenido podrá ser excarcelado cuando el delito que se impute tenga prevista una pena cuyo máximo no supere los ocho (8) años de prisión o reclusión. Esto aumentaría en dos años el máximo actual, que es de seis años.

Otras de las nuevas causales para aplicar la excarcelación es que “el máximo de la pena fuera mayor a ocho (8) años, pero de las circunstancias del o los hechos y de las características y antecedentes personales del procesado resultare probable que pueda aplicársele condena de ejecución condicional”.

Por último, el artículo 171restringe los motivos por los cuales debe denegarse la excarcelación a la existencia de “indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación”.

Desde la reforma al Código Procesal Penal que instaló la denominada "mano dura" durante la administración de Carlos Ruckauf, los magistrados están obligados a denegar el beneficio de la excarcelación en cualquier tipo de delito cometido con armas o con menores, entre otros, sin tener en cuenta las particularidades de cada caso.

Por otra parte, el artículo 2 del proyecto (son cuatro en total) incorpora a la Ley 11.922, Libro I “Disposiciones generales”; Capítulo IV “Incidencias” in fine, el siguiente artículo: “Audiencia Preliminar. Antes de resolver el dictado de la prisión preventiva, su morigeración, la imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas, a pedido de parte interesada o por propia decisión, el Juez de Garantías fijará audiencia, debiendo notificarse la misma con cuarenta y ocho horas de anticipación. La audiencia será oral y pública y en la misma serán oídos el fiscal, el particular damnificado si lo hubiere, la defensa, y el imputado si se hallare presente, en ese orden, durante un tiempo máximo de quince minutos. Las intervenciones deberán dirigirse a fundamentar la procedencia o improcedencia de la medida a dictarse”.

“Transcurridos ocho (8) meses de la realización de la audiencia sin que se hubiere celebrado el debate, el imputado o su defensor podrán solicitar ante el órgano a cuya disposición se encuentre, la celebración de una nueva audiencia a los mismos fines que la anterior. Cuando este órgano fuere Colegiado, la audiencia podrá ser atendida y la resolución dictada, por uno de sus integrantes. Podrá reiterarse la solicitud, a los mismos fines y efectos, cada ocho (8) meses.”


Por último, el artículo 3 faculta al Poder Ejecutivo a ordenar y renumerar el articulado de la Ley 11.922 y sus modificatorias.

Respecto del proyecto aprobado esta semana en el Senado bonaerense, la vicegobernadora Graciela Giannettasio indicó que “lo que tiene de positivo (la norma) es que el que no puedan durar eternamente las situaciones de detención sin proceso y ayuda a regularizar también los procesos judiciales. Es decir, ayuda a regularizar la verdad y a que una persona no permanezca detenida si no es responsable realmente de la realización de ese hecho y también tiene un sistema como para proteger a aquel que es presunto autor y no desbaratar la prueba”.

Por su parte, el senador Eseverri, uno de los impulsores de la reforma, dijo que “lo importante es el número de plazas carcelarias, creemos que esto va a mejorar, a lo que se le puede agregar el trabajo conjunto con prevención del delito”. “Esto lleva una disminución de la delincuencia en toda la provincia”, agregó.

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