16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Barbarosch rompe el silencio

En medio de la polémica por la reforma del Consejo de la Magistratura el juez de la Cámara del Crimen Alfredo Barbarosch pone en tela de juicio la sanción que le aplicó la Comisión de Disciplina alegando un duro enfrentamiento con sus pares.

 

En sus primeras declaraciones públicas tras la sanción recibida el camarista anticipó a Diario Judicial.com que apelará y que denunciará a todos aquellos que según él se complotaron en su contra.

En cuanto al apercibimiento que le impuso finalmente el Consejo ¿Cuál es su postura y qué puede decirnos sobre los cargos en que se fundó esta sanción?

Simplemente quiero decir que de los once cargos que se me formularon originariamente, sólo lograron ser acreditados tres, de menor entidad. En este caso el Consejo consideró que era aplicable una sanción de apercibimiento. Creo que la Comisión de Disciplina está equivocada, y que la decisión es injusta. En ese sentido he decidido recurrir dicha resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En cuanto a los cargos que generan la sanción por parte del Consejo, se mencionó una supuesta negativa a excusarme en una causa cuando en realidad me excusé, y por otra parte no se causó ningún perjuicio porque además simultáneamente al excusarme propuse el archivo de las actuaciones en un sumario administrativo. A su vez se sostuvo una supuesta tardanza de 6 meses de ese mismo sumario, que por otra parte es cosa frecuente en el ámbito de la Cámara con sumarios administrativos y más aún durante mi mandato como presidente de la Cámara.

En la sanción que le impuso el Consejo, se sostuvo que Ud. violó en su accionar el principio de imparcialidad. ¿Cuál es su postura en este sentido?

Creo que el Consejo se equivoca en este sentido por dos razones. Una de ellas porque no valoró la totalidad de la prueba que yo presenté oportunamente. En realidad no es el Consejo quién se equivoca sino el instructor que realizó la investigación porque fue el que dictaminó y desestimó prueba esencial en este sentido. Como segunda razón debemos mencionar que no existió perjuicio alguno, como ya lo hemos mencionado, ya que no existió una negativa a excusarme sino una excusación tardía, de hecho yo me excusé cuando el secretario de cámara, Carlos Sanchez, me comunicó que debía excusarme dada la cantidad de trabajo acumulado, y que en estas condiciones era imposible que yo estuviera monitoreando expedientes como este que no tenían mucha relevancia y sí otros como los que acabo de mencionar.

Por otra parte debo resaltar que propuse el archivo de las actuaciones y que Carlos Elbert no aceptó esa propuesta. Sin embargo esa misma postura fue presentada en el acuerdo de la Cámara del 1/12/04, donde se produce mi destitución archivando la causa con los mismos fundamentos que yo había propuesto oportunamente.

Además en este caso, debemos mencionar que el juez que instruye ejerce el cargo de presidente de la Cámara. Este magistrado tiene la obligación de continuar el trámite de la investigación. Se equivoca el Consejo cuando considera que soy juez. Yo no soy juez mientras ejerzo la función de Presidente de la Cámara. Mientras ocupe ese cargo tengo la responsabilidad de cumplir con la función de superintendencia y soy un instructor en la función. No hay que confundir el cargo con la función. Mi cargo es de juez pero la función de Presidente de la Cámara es la de ejercer la función de instructor. De esta forma este magistrado debe llevar a cabo la instrucción como un fiscal, y por ende no puede sino continuar e investigar hasta el final y elevarlo finalmente al Consejo quien es el órgano que dicta el veredicto.

Por todo esto, en el ejercicio de mis funciones como Presidente de la Cámara podría haber seguido instruyendo el cuestionado sumario, pero por una cuestión de decoro y delicadeza me aparté, no como un deber sino como una potestad que tenía para excusarme. En este caso yo fui el denunciante, y luego como Presidente de la Cámara en el año 2004, asumí la investigación de este sumario, que había iniciado Carlos González, como Presidente de la Cámara en el año 2003, cuando se produjo mi denuncia. De esta forma no tiene ningún sentido el fundamento que utilizó el Consejo en mi sanción, independientemente de que yo lo respeto.

¿Cuál fue el desarrollo del proceso en la Comisión de Disciplina? ¿En ese contexto pudieron acreditarse las denuncias que había realizado el plenario de la Cámara al momento de proceder a su destitución?

Hubo un hecho inédito en el ámbito del Consejo, al menos por primera vez en la Comisión de Disciplina, se hizo lugar a cinco careos que se realizaron en un mismo día. Yo en mi carácter de imputado, ante la Comisión de Disciplina, me careé con los secretarios de la presidencia de la Cámara que habían mencionado, en ese relato del acta del 1/12/04, mediante la cual se procede a mi destitución, que yo los había maltratado con la siguiente terminología: que yo los habría sometido a ofensas, agresiones, insultos, y descalificaciones en público además de no contar con diálogo con estos funcionarios, por lo cual el área de presidencia no podía funcionar.

Estos funcionarios en el careo se desdijeron de todo lo que figura en el acta, y obviamente se ampararon en el hecho de que el acta es una declaración, sin hacer mención a que declararon bajo juramento de decir verdad, y a su vez sostuvieron que el acta no fue firmada por ellos. Sin embargo el acta que mencionamos fue firmada por muchos jueces de la Cámara, lo que le otorga a la resolución carácter de instrumento público. De esta forma quienes afirman cargos y difamaciones contra mi persona, no firman el acta, pero la misma si es suscripta por diversos magistrados de esta Cámara.

De esta forma podemos observar que mis colegas me garantizaron el principio de culpabilidad y no el principio de inocencia. Esta misma afirmación la realicé en el ámbito del Consejo, de los cual me hago cargo porque he firmado los escritos y he solicitado que se saque testimonio por el delito de falsedad ideológica de instrumento público y pidiendo que con respecto a los secretarios antes mencionados, se realicen los testimonios correspondientes por el delito de falso testimonio.

Al momento de producirse su destitución como Presidente, ¿qué cargos puntualmente se le realizaron?¿En ésa circunstancia se cumplieron las garantías del debido proceso?

La respuesta es que no se cumplió ninguna norma. Prácticamente no me dieron ninguna intervención. Desde el punto de vista formal, mi participación fue más que limitada. Es necesario mencionar que antes de celebrarse este plenario, una delegación de jueces concurrió a mi despacho en la presidencia de la Cámara, (encabezada por Carlos Elbert) solicitándome la renuncia o en su defecto que pidiera licencia por los 19 días hábiles que quedaban para terminar mi mandato.

Mi destitución se produce en el momento en que el plenario de la Cámara estaba reunido para analizar un tema relacionado con un archivo de un sumario, en donde yo me había excusado con relación a González Palazzo por razones de decoro o delicadeza. Aprovechando esta circunstancia es que me destituyen con lo cual yo no tenía conocimiento de que estaban gestionando mi destitución.

Esta delegación de magistrados que antes mencioné, estaba encabezada por Elbert que en ese entonces era Vicepresidente de la Cámara y que estaba a cargo del acuerdo porque yo me había excusado. En este sentido me permito mencionar que este fue el único acuerdo que tuvo oportunidad de convocar porque no le delegué ninguna función en el ejercicio 2004 de mi presidencia. Es en este marco en que se produce mi destitución, y es necesario destacar, que se le ocultó información a los demás miembros de la Cámara al momento de realizarse la votación, como así también se incorporaron cargos que posteriormente se demostraron que eran absolutamente falsos.

¿Con qué cargos puntualmente el plenario de la Cámara procedió a su destitución?

Por intermedio de un medio periodístico, tomé conocimiento de mi destitución, antes de que por las canales adecuados. Algunos de los cargos en los que se sustentó mi destitución fueron: irregularidades administrativas, supuestos malos tratos a los secretarios del área de la presidencia, así como también la irregularidad de haber falsificado la firma de un colega en un día que no era de acuerdo, no haberse excusado, etc.

La acusación estuvo integrada por once cargos. Cabe mencionar que en el ámbito de la Cámara no tuve oportunidad de examinar el sumario, tampoco se me dio la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, ni de ejercer las garantías propias del proceso penal, establecidas en la Constitución Nacional. Desde ya es más que necesario resaltar esta paradoja ya que como deben estar los ciudadanos comunes, si el propio presidente de la Cámara no se le otorgan estas garantías.

Una vez notificado formalmente de la decisión del plenario, interpuse un recurso de reconsideración. En este caso Carlos Elbert, haciendo uso de su voto 7 a 6 en calidad de Vicepresidente de la Cámara, en ejercicio de la presidencia por mi destitución vota con doble voto, y permite el rechazo del recurso presentado.

En definitiva como podemos observar todo este proceso estuvo plagado de vicios, y es nulo de nulidad absoluta. Este camino tan intrincado culminó con una elevación al Consejo de la Magistratura solicitando que se imponga alguna sanción por cualquiera de las comisiones que integran ese organismo.

Una vez que las actuaciones llegaron al Consejo la situación cambió radicalmente. Tengo que estar agradecido con este organismo, especialmente a la Comisión de Disciplina, que es donde recaló mi expediente, y particularmente a la secretaria de ésta Comisión la señora Gómez González. También deseo mencionar la actuación del ex senador, hoy embajador argentino en México, Jorge Yoma quién me permitió realizar un alegato sobre el mérito de la prueba, siendo presidente de la Comisión de Disciplina. Por último quiero destacar la actuación del senador Pichetto, quién me permitió alegar sobre la prueba en el marco del proceso que mencionamos, en la órbita de la Comisión de Disciplina.

 


dju / dju

 

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486