20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Village Recoleta: la causa por evasión debe continuar

La Cámara Nacional en lo Penal Económico revocó el sobreseimiento dictado en favor de Jorge Héctor Bernstein, María Claudia Alonso de Bernstein y Ricardo Norberto Sandler, al entender que el ”a quo” consideró como medio de prueba a favor de los imputados cierta documental contable que los propios peritos calificaron de carentes de certeza alguna. FALLO COMPLETO

 
Así lo establecieron los jueces Edmundo Hendler, Nicanor M. P. Repetto y Juan Carlos Bonzón, integrantes de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en los autos caratulados “Bernstein Jorge; Miracle Mile S.A. y otros s/ inf. Ley 24.769”, donde la Dirección General Impositiva había expresado agravios contra la decisión del juez Bernardo Vidal Durand de dictar el sobreseimiento de Jorge Héctor Bernstein, María Claudia Alonso de Bernstein, Ricardo Norberto Sandler y Mariano Demián Bernstein, afirmando que el juez había valorado erróneamente la pericial contable.

La alzada analizó primeramente el agravio sobre la constitucionalidad o no del artículo 348 del Código Procesal Penal –falta en la que habría incurrido el magistrado de grado al no ser elevada la causa a consulta por discrepar el querellante con el sobreseimiento de los imputados-, aún cuando se encontrara la presunta nulidad consentida.
La Cámara aclaró que en el fallo “Tirimaco” de la misma Sala, se había hecho mención ”–con reservas en cuanto a la opinión de la sala- del criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que se debe estimar inconstitucional el mecanismo fijado por el citado artículo 348 para aquellos caso en que el juez de primera instancia discrepa con el pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal.

"Nada se dijo con relación al caso en que –como ocurre en estos autos- la discrepancia se suscita con la parte querellante. El fallo de la Corte Suprema de Justicia al que la sala hizo remisión es bien claro en deslindar esa hipótesis (conf. Fallo del 23 de diciembre de 2004 “Quiroga, Edgardo Oscar” Q.162. XXXVIII, considerando 37) y así lo advirtió este tribunal en un caso anterior (“Barilari” del 13/5/05, Reg. 261/05 de Sala “A”).”

Con respecto a la pericial contable, el tribunal recordó que los documentos arrimados por los imputados, y que supuestamente acreditaban la falta de ganancias en la simulación e interposición de personas por lo que no se configuraba el tipo penal, había tenido la calificación pericial de no poder ”ser consideradas como elemento sustentatorio de la tarea pericial, ya que los registros mencionados carecen de la certeza que las normas contables requieren”, tal como lo habían aclarado de antemano los expertos contables de la Corte Suprema de Justicia.

En cambio los jueces adpotaron la tesis de la querellante, al sostener que en realidad se había obtenido una ganancia del 1.000%, ya que de una operación supuestamente simulada de $2.136.101,76 se había vendido el predio del hoy “Village Recoleta” en $21.000.000, ocultando tal ganancia a la Dirección General Impositiva.

Con respecto a uno de los imputados, Mariano Demián Bernstein, la propia quejosa no lo había incluido en su requerimiento de elevación a juicio, por lo que con respecto a dicho imputado el recurso estaba mal concedido.

Por las razones expuestas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó el sobreseimiento de Jorge Héctor Bernstein, María Claudia Alonso de Bernstein y Ricardo Norberto Sandler, y consideró mal concedido el recurso con respecto a Mariano Demián Bernstein quedando firme su sobreseimiento.

Otro logro de la AFIP en causas penales

La revocación del sobreseimiento en favor del "Grupo Berstein", que le permite a la DGI avanzar en la causa por supuesta evasión impositiva en las suscesivas transferencias del predio conocido como "Village Recoleta", se suma a los procesamientos dictados hacia fin de año por el juez Diego García Berro en la causa "Ciccone" y por el juez Marcelo Aguinsky en la causa en la que se involucraba a la cadena de tiendas "Todo Moda" en una maniobra de aumento de créditos fiscales mediante el uso fraudulento de "facturas truchas".



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486