08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Joya nunca taxi

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a Ovidio Bragagnolo por vender un auto teniendo conocimiento que sobre el mismo pesaba un embargo. La demanda fue realizada por el comprador del coche y también incluyó al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. El tribunal afirmó que el organismo no tiene la obligación de informar la existencia de medidas cautelares ejecutivas que pesen sobre el automóvil. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en autos caratulados “Bouzon Ricardo Luis c/Bragagnolo Ovidio Ricardo y otro s/daños y perjuicios” confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar al actor por venderle un auto embargo.

De la sentencia surge que el actor en julio de 1993 le compró al demandado un automóvil Renault 18 haciéndose cargo de una deuda prendaria. Luego de hacer los trámites correspondientes en la sede del Registro del Automotor le informan que la transferencia del vehículo no se podía realizar ya que un mes antes de realizar la compra el coche había sido embargado.

Por este motivo demandó al Estado Nacional, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y a Ovidio Ricardo Bragagnolo a que le pagaran $46.100 por la reparación de los daños generados por el incumplimiento contractual y la imposibilidad de la realización de la transferencia.

Sobre la responsabilidad del Estado Nacional y del Registro Nacional de la Propiedad Automotor la alzada afirmó que no hay ninguna norma que obligue al Registro “a informar -sin solicitud del interesado- la existencia de medidas cautelares ejecutivas que pesen sobre el automóvil”.

En su demanda el actor reclamo ser indemnizado por daño moral. Al respecto los camaristas afirmaron que “la sensación de sentirse estafado, la incertidumbre sobre la reparación de su perjuicio y la privación injustificada y definitiva del vehículo escogido constituyen circunstancias que alteran el ánimo de cualquier persona normal”. A esto le sumaron que, a pesar de que en la causa penal que se le inició a Bragagnolo por estelionato fue absuelto por el beneficio de la duda, el demandado había “graves sospechas” en cuanto al conocimiento que tenía del embargo que pesaba sobre el coche. Por eso los jueces fijaron en $10.000 la indemnización en daño moral.

En relación a la privación de uso del vehículo, “no existe duda en cuanto a que el vendedor conocía el impedimento para concretar la transferencia de dominio y, por ende, es responsable, de las consecuencias mediatas previsibles a tenor de lo dispuesto en el art. 904 del Código Civil” consideraron los jueces.

Sobre ese ítem, que afectó el lucro cesante del actor, que trabajó como taxista y remisero, los jueces establecieron el monto resarcitorio en $5.000.

De esta manera, “la demanda debe prosperar por $28.250, con más los intereses fijados en la sentencia los cuales; respecto de los $15.000 reconocidos en esta instancia, correrán desde el 19/8/93, fecha en la cual se iniciaron los trámites ante el Registro de la Propiedad Automotor a fin de transmitir el dominio del vehículo” concluyeron los jueces.



dju / dju
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