Los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “VIEIRA CUBILLA, Emilse Teresa c/ OSTUNI ROCCA, Mariano Agustín Venancio y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia por la cual la actora deberá ser indemnizada con $101.000 por el accidente que protagonizaron el motociclista con el cual viajaba y un auto: ambos, ante la falta de pruebas, fueron responsabilizados por el accidente.
En la sentencia de primera instancia se estableció que “al no haberse podido determinar cuál de los dos conductores violó la señal mecánica existente en la intersección de la calle Juramento y la avenida Alvarez Thomas de esta ciudad, la responsabilidad derivada del accidente acaecido el 24 de octubre de 1998 debía recaer sobre ambos”.
Así, Wilber Grover Gutiérrez Soliz, conductor de la motocicleta en la que viajaba la actora, Mariano Agustín Venancio Ostuni Rocca, conductor del auto, y sus aseguradoras fueron condenadas a indemnizar a Emilse Teresa Vieira Cubilla con $116.000.
El lugar donde se produjo el choque es una intersección regulada por señales mecánicas por lo que “a efectos de desvirtuar la presunción que pesaba sobre ambos codemandados, correspondía a éstos demostrar que fue la contraparte quien emprendió el cruce cuando el semáforo le vedaba el paso”.
Los jueces no pudieron hacer uso de las declaraciones testimoniales ya que “resultan inoficiosas a los fines de precisar cuál de los dos rodados efectuó el cruce en franca violación a la señal luminosa, pues las contradicciones y modificaciones que se advierten a lo largo de las distintas deposiciones formuladas impiden formar convicción a partir de los dichos de los declarantes y, mucho menos, acordar mayor verosimilitud a uno por sobre el otro”.
Además, “las velocidades que pudieran haber desarrollado los vehículos al momento de producirse la colisión, tampoco resultan suficientes a los efectos de atribuir la total responsabilidad en el hecho a uno de los partícipes” explicaron los camaristas.
Por lo tanto –afirmó la alzada– “ninguno de los codemandados logró acreditar de manera fehaciente que la conducta de su contrario constituyera la causa exclusiva del siniestro y, por ende, justificar una eximición total de responsabilidad”.
Así, confirmaron el fallo de primera instancia que determina la responsabilidad de ambos codemandados en el hecho. Pero a diferencia de la sentencia impugnada la alzada redujo la indemnización a $101.000.
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