A las muchas iniciativas para regular y proteger el uso del correo electrónico,
se suma el anteproyecto de ley elaborado por la Secretaría de Comunicaciones
de la Nación. El texto "entiende por correo electrónico toda correspondencia,
mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una
o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras"
y lo equipara, a los efectos legales, a la correspondencia epistolar.
La norma proyectada propone modificar los artículos N° 153 y 155 del Código
Penal, que reprimen la violación de correspondencia, los que quedarían redactados
del siguiente modo:
"Artículo 153: Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, el que abriere
indebidamente una carta, un correo electrónico, un pliego cerrado o un despacho
telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare
indebidamente de una carta, de un correo electrónico, de un pliego, de un despacho
o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de
su destino una correspondencia que no le esté dirigida.
Se le aplicará prisión de 1 mes a 1 año, si el culpable comunicare a otro o
publicare el contenido de la carta, correo electrónico, escrito o despacho.
Artículo 155: El que, hallándose en posesión de una correspondencia, un correo
electrónico, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente,
aunque hayan sido dirigidos a él, será reprimido con multa de $ 1.500 a $ 90.000,
si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros."
Esta regulación se sitúa en la línea de precedentes judiciales nacionales, como
es el caso del fallo dictado por la Cámara Apelaciones Criminal y Correccional,
sala 6, que en los autos "Edgardo Martolio c/Jorge Lanata s/querella"
se pronunció equiparando el correo electrónico o e-mail a la correspondencia
epistolar. Allí, la Cámara determinó que la violación del correo electrónico
encuadraba en la figura delictiva determinada por los artículos 153 y 155 del
código penal. Esta causa se originó cuando Martolio vio publicado en una revista
dirigida por Lanata, distintos e-mails que él había enviado o recibido y para
cuya difusión no contaba con el "consentimiento de ninguno de sus remitentes
o destinatarios ".
Cabe recordar que en el Congreso de la Nación existe actualmente una media
docena de proyectos con estado parlamentario referidos al tema.
Mails laborales
Una cuestión especialmente sensible es la de las facultades que tiene el empleador
cuando le provea un correo electrónico al trabajador en función de una relación
laboral. Concretamente, lo que se discute es el punto referido a si el empleador
puede revisar dicho correo electrónico, sin que ello implique infringir la garantía
a la inviolabilidad de la correspondencia epistolar, contemplada en el artículo
18 de nuestra Constitución Nacional.
El Anteproyecto, en su artículo 3º, faculta al empleador para "acceder y
controlar toda la información que circule por dicho correo electrónico laboral,
como asimismo a prohibir su uso para fines personales", entendiendo que
la titularidad del e-mail "corresponde al empleador, independientemente del
nombre y clave de acceso que sean necesarias para su uso".
En los fundamentos del Anteproyecto se expresa que "todo lo concerniente
a la relación entre el trabajador y el empleador respecto de la política de
confidencialidad y uso de las herramientas de trabajo debe ser regulado de manera
especial... Ello debido a que el correo electrónico, otorgado a un trabajador
como consecuencia de la relación laboral existente, es asimilable a una herramienta
más de trabajo que el empleador provee a su empleado."
Esta postura sigue una tendencia internacional expresada en fallos como Mclaren,
Jr. v. Microsoft Corp, de 1999, donde se discutió la invasión de la privacidad
alegada por el demandante, empleado de Microsoft, quien acusó a esta empresa
por haber accedido a sus carpetas personales de correo electrónico. Mclaren
alegó que tenia una expectativa de privacidad basada en que la empresa permitió
que él tuviera un password para ingresar a sus carpetas personales. La corte
de Texas, en fecha 28 de mayo de 1999, rechazó la demanda, indicando que la
computadora había sido proporcionada por la compañía, por lo tanto el demandante
no tenia ninguna expectativa razonable de privacidad y continuó diciendo que
la compañía tenia interés en investigar y prevenir el uso inadecuado del e mail.
Por su parte, en Gran Bretaña, la Regulation of Investigatory Powers Act
2.000, que entró en vigencia el 24 de octubre del 2000, permite la apertura
de los correos electrónicos de los trabajadores para combatir el uso no autorizado
de los sistemas de la empresa.
En cambio, la justicia francesa determinó que las cuentas de correo electrónico
de los trabajadores están amparadas por el secreto de correspondencia. Así lo
decidió en el caso Tareg Al Baho, Ministere Public / Francoise V, Merc F
et Hans H, donde el Tribunal Correccional de Paris condenó a los demandados
(directivos de la Escuela Superior de Física y Química Industrial de Paris)
por violación del secreto de la correspondencia. Los demandados interceptaron
el correo electrónico del demandante, porque sospechaban que el mismo lo utilizaba
con fines personales. Allí el tribunal dispuso que " La red y la totalidad
de los servicios que ofrece, como el de mensajería electrónico, entran en el
campo de aplicación de la legislación relativa a las telecomunicaciones".
Legislación anti-spam
Por otra parte, la Secretaría de Comunicaciones busca regular las "Comunicaciones
Comerciales Publicitarias por el Correo electrónico" o, dicho de otra manera,
la utilización de mails para promocionar productos y servicios, tratando de
evitar su uso abusivo, tal como es el envió indiscriminado de mails a personas
que no solicitaron ninguna información ni dieron su consentimiento para ser
incluidos en una lista de correos, practica que se conoce con el nombre de "spam".
A tal efecto, la Secretaria conducida por Henoch Aguiar, está elaborando el
Anteproyecto de Ley de Regulación de las Comunicaciones Publicitarias por Correo
Electrónico. La iniciativa se encuentra en una etapa de consulta pública y,
a tal fin, se dictó la Resolución 338/2001, que dispone la mecanismo para que los sectores interesados en la utilización del correo electrónico,
así como las empresas involucradas en su prestación y todos los interesados
en general, manifiesten su opinión respecto de la temática abordada.
Las opiniones y sugerencias deberán ser enviadas a la dirección de correo electrónico proyectospam@secom.gov.ar. Además, todo interesado podrá acceder a cada uno o todos los trabajos recibidos, ingresando a la página Web de la Secretaría de Comunicaciones (www.secom.gov.ar).
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Descargue el texto completo del Anteproyecto de ley de protección del correo electrónico
Descargue el texto completo de la Resolución 338/2001Todos los documentos están compactados en formato zip.
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