17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Frenan los subsidios para los cartoneros

Diario Judicial.com publica hoy el fallo completo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que decidió revocar varios puntos de la medida cautelar establecida por el juez Gallardo, entre ellos el que ordenaba el pago del subsidio de $205 a los cartoneros que tengan hijos menores de 17 años. Pero la Cámara le ordenó al Gobierno porteño que brinde a los menores de 15 que cartonean becas escolares e incentivos para que puedan seguir estudiando. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en autos “Montenegro Patricia Alejandra y otros contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad contra la medida cautelar dispuesta por el juez Roberto Gallardo, cuando estaba a cargo -interinamente- del Juzgado Nº 9.

Los actores habían solicitado el dictado de una medida cautelar que ordenase a la administración conceder una beca mensual para que los menores de 15 años continúen sus estudios, y una compensación económica que reemplace los ingresos obtenidos por la recolección y venta de basura a cada uno de sus hijos menores de edad y a la totalidad de los niños que desarrollan la misma actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

El 10 de agosto pasado, el juez porteño Roberto Gallardo dispuso el pago del subsidio para que los hijos de los cartoneros no tuvieran que salir a trabajar con sus padres. Los únicos requisitos para reclamarlo eran que los chicos estuvieran escolarizados y que sus padres estuvieran inscriptos en el Programa de Recuperadores Urbanos. Como el Gobierno de la Ciudad se negó a pagar, Gallardo decretó la "indisponibilidad provisional" de $1.100 millones en depósitos oficiales.

En su fallo, Gallardo mencionó el Decreto 212/05, por medio del cual se estableció la concesión de un subsidio de doscientos cinco pesos ($205), sólo para ocho menores. Y consideró que las condiciones relatadas en los considerandos del decreto aludido serían perfectamente extensibles a los menores involucrados en esta causa, por lo que un trato diferencial, parecería prima facie inconstitucional.

El Gobierno de la Ciudad apeló esa sentencia. Dijo que el juez no puede subrogarse en el papel de los funcionarios que tienen asignadas las competencias específicas para la implementación de determinadas políticas públicas. Además, expresó, que se transgrede la división de poderes, y con ello el sistema de garantías tal como se encuentra establecido en los ordenamientos constitucionales local y nacional.

Pero la Comuna también indicó que la cantidad de beneficiarios del programa social creado por el juez es “infinita” ya que involucra a todas las personas que obtengan la inscripción en el Registro, que no exige ningún recaudo más allá de los datos personales, la manifestación de que se “cartonea” y la zona en que se efectúa la tarea, y que no era requisito realizar efectivamente la tarea.

En duros términos, el Gobierno dijo que el juez “salió de su despacho, miró por primera vez de cerca la realidad social, conoció a los pobres y, conmovido, decidió ayudarlos” y estimó que Gallardo “debería evaluar la posibilidad de postularse en cargos electivos”.

Siguiendo esta línea, la Sala II admitió que “las consideraciones de la sentencia apelada no bastan para fundar una medida como la adoptada por el a quo, decidida en el marco de un procedimiento unilateral y abreviado en el que se llegó a trabar la disponibilidad de mil ciento doce millones de pesos de la demandada”.

Asimismo, entendió que la medida “excede los términos de la medida cautelar solicitada por los actores –a comienzos de agosto del corriente año-, por cuanto extiende la posibilidad de acceder a un subsidio a “cada hijo menor de diecisiete (17) años” de todos los recuperadores inscriptos en el Registro previsto por el artículo 4to. de la Ley 992, y no sólo a aquellos hijos o niños que “estén involucrados en la actividad de "cartonear" en la Ciudad de Buenos Aires”, como expresamente lo requirieron los amparistas.

El tribunal advierte, incluso, que los términos de la medida cautelar dictada en primera instancia “serían más restrictivos que el Decreto 212” pues sólo contemplan a “cada hijo menor de 17 años de edad”, por lo que quienes ya hubiesen alcanzado tal edad no se encontrarían a su amparo, en tanto sí están cubiertos por el régimen del decreto, que extiende sus efectos a los “menores de entre 15 y 17 años” hasta que cumplan los dieciocho (18).

Sin embargo, los jueces explicaron que la situación de los menores de 15 años es distinta. Por ello le ordenaron al Gobierno de la Ciudad la adopción de medidas tendientes a brindar a los menores de quince 15 años “involucrados en la actividad de cartonear” becas escolares y los incentivos necesarios para que puedan continuar sus estudios, además de la correspondiente cobertura social y sanitaria.

dju / dju
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