17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Reformas en el seguro de vida

La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74, que entró en vigencia con retroactividad al 1º de octubre del corriente. Señala la forma en la que cada empleador deberá tomar los seguros para los trabajadores y establece las normas que deben cumplir las compañías aseguradoras. TEXTO COMPLETO

 
Tras su publicación en el Boletín Oficial, la Resolución 30.729/2005 de la Superintendencia de Seguros de la Nación ha aprobado el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74. Éste sistema tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al amparo de los trabajadores quienes deben poseer un amplio conocimiento del mismo, y a su vez debe brindar los beneficios de forma totalmente amplia.

El nuevo reglamento dispone que entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2005, reemplazando a su similar aprobado por Resolución Nro. 29.079 del 30 de diciembre de 2002 y modificado por sus similares Nros. 29.182 y 29.734 de fechas 1º de abril de 2003 y 19 de febrero de 2004 respectivamente.

El objeto del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nº 1567/74 es cubrir “el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia”. Pero quedan excluidos de esta cobertura los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

La prestación establecida por el Decreto 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. Asimismo, los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

También dispone que las pólizas de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto 1567/74, autorizadas a las entidades, serán tomadas por los empleadores en cualquier entidad aseguradora pública o privada, que se encuentre inscripta en el Registro Especial de carácter público que lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El costo del seguro estará a cargo del empleador. La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal. La prima se fija en $0,192 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada será de $6.750 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Por otra parte, se establece que para operar en la cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74, las entidades deberán estar expresamente autorizadas a operar en la Rama Vida, y solicitar su inscripción en el “Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto Nº 1567/74” que lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Además, las solicitudes de seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de manera indefectible, con copia de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS. Cuando el tomador empleador – contratante no estuviere incluido en el Sistema Único de la Seguridad Social será su obligación comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número de CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) del personal asegurado y en caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y mantener esta nómina actualizada con las altas y bajas producidas.

Las entidades aseguradoras deberán entregar la póliza al tomador por un medio que permita comprobar su recepción dentro de los 15 (QUINCE) días de celebrado el contrato. Dicha póliza deberá emitirse anualmente, consignar en su frente superior el texto “Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74” y contendrá el número de registro y su fecha de emisión, el nombre, domicilio y demás datos personales del tomador, capital asegurado, prima vigente al inicio de la cobertura, plazo y condiciones de pago y riesgo cubierto, como así también, a partir del 1º de enero de 2006, la Clave Única de Identificación de Contratos (CUIC).

Además, se establece que todo el personal asegurado tiene el derecho a designar beneficiarios, y que la aseguradora deberá exigir al tomador que efectúe la comunicación a los asegurados en orden al derecho de designar beneficiarios, para lo cual, dentro de los 15 días de contratada la cobertura o de denunciada la incorporación del nuevo empleado, según corresponda, la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el “Formulario de Designación de Beneficiarios”. También se determinó que en caso de no efectuarse designación de beneficiario o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quedara sin efecto, se estará a lo reglado por los artículos 53 y 54 de la Ley 24.241.

Por otra parte, y únicamente, en los casos de iniciación de actividades, el empleador tendrá 30 días de plazo para tomar el seguro. Quienes tomen el seguro en el plazo indicado tendrán cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, el que será coincidente con el inicio de actividades. Vencido dicho plazo y no contratada la cobertura ésta regirá a partir de la hora cero del trigésimo primer día posterior al comienzo de la vigencia de la póliza.

El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala: 1 a 25 asegurados $9.-; 26 a 50 asegurados $14.-; más de 50 asegurados $19. De las primas percibidas, las entidades aseguradoras destinarán un 22,70%, para atender los gastos de administración de esta cobertura.

Por último, se puede señalar que la norma prevé que ante la falta de pago por parte del tomador-empleador de las primas en el plazo fijado, provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna. La cual sólo será reanudada a las 72 horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas. Además, la cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los 60 días desde la fecha de su suspensión. El vencimiento de este plazo provocará la rescisión automática del contrato. Por eso, establece que la suspensión del seguro, o su rescisión por falta de pago del premio, hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio, entre otras cosas que enumera la norma.



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