Los magistrados consideraron que los argumentos desarrollados en el recurso extraordinario y ulteriormente mantenidos en la queja pueden involucrar, “cuestiones de orden federal que exhiben trascendencia institucional en un grado de relevante intensidad y son susceptibles de ser examinadas en la instancia del art. 14 de la Ley 48, por lo que debe declararse la apertura de la queja, admisible el recurso extraordinario y suspenderse los efectos del art. 6º de la Resolución DR-JP-(B)-7/05, dictada el 22 de junio de 2005 por el Senado de la Nación en el juicio político seguido al ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Antonio Boggiano, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.
Siendo así, resolvieron que debían suspenderse los efectos de –valga la redundancia- la suspensión operada por el Senado de la Nacion el pasado 22 de junio de 2005, y “ordenar la restitución en el cargo del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Antonio Boggiano”. Asimismo, solicitaron a la Cámara Alta que remita los autos principales o copias de las actuaciones seguidas contra el magistrado, y también corrieron traslado a la Cámara de Diputados del recurso extraordinario.
Los votos de la mayoría estuvieron conformados por los conjueces Alejandro Osvaldo Tazza, Tomas J.A. Inda y Mario Hugo Lezana. Además, en disidencia parcial se pronunciaron Horacio Enrique Prack y Carlos Antonio Muller al entender que además de “concurrir a hacer mayoría con el voto de los jueces Inda, Tazza y Lezana, consideran que debe suspenderse el trámite del enjuiciamiento público de Antonio Boggiano”, pero que no tuvo mayor trascendencia por haber quedado en minoría esta última consideración.
Por último, los magistrados Javier María Leal De Ibarra, Ángel Alberto Argañaraz, Graciela N. Fernández Vecino y Luis César Otero fallaron en disidencia al considerar que “este tribunal estima que no se reúnen prima facie en el sub lite, los presupuestos tenidos en cuenta por la Corte en los precedentes que cita el recurrente, para declarar la admisibilidad formal del recurso de queja y suspender los efectos de las decisiones recurridas, por lo que corresponde rechazar la presentación en trato”.
dju / dju