23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Las mujeres podrán ser testigos de un testamento

El Senado de la Nación sancionó el proyecto de ley que proponía la modificación del artículo 3.705 del Código Civil. La norma establecía que “el testigo de un testamento debe ser varón mayor de edad”. Se reemplazó el texto por “los testigos de un testamento deben ser mayores de edad", sin alusión de género.

 
El Senado de la Nación convirtió en ley este miércoles un proyecto que modifica uno de los artículos del Código Civil y permite que las mujeres también puedan ser testigos de un testamento.

El cuerpo aprobó por unanimidad, había 42 senadores presentes, un proyecto proveniente de la Cámara de Diputados por el cual se modifica el artículo 3.705 del Código Civil. Hasta el momento, el código de fondo establecía que “los testigos de un testamento deben ser hombres mayores de edad”

Con esta modificación, el artículo quedó redactado de la siguiente manera: “Los testigos de un testamento deben ser mayores de edad”.

El proyecto de la diputada del ARI Marcela Rodríguez, junto a otros cuatro diputados, tenía dictamen de la Comisión de Legislación General de la cámara alta desde el 1 de marzo de este año.

En los fundamentos del mismo, se destaca la necesidad de “eliminar en forma expresa de nuestro ordenamiento una disposición que otorga un tratamiento desigual entre hombres y mujeres, y que constituye un resabio de épocas en que no se consideraba a la mujer como sujeto plenamente capaz”.

Además se sostiene que la norma en cuestión iba en contra otras disposiciones expresas de nuestro ordenamiento jurídico de mayor jerarquía. En tal sentido, se menciona el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional y en tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional.

También la norma reformada vulneraba las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Dicha convención establece en su artículo 1º que “a los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

dju / dju
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