26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Isenbeck deberá pagar una multa por incumplir una orden judicial

La Cámara Federal Civil y Comercial rechazó un recurso extraordinario interpuesto por la cervecera alemana y ratificó la sanción de 10 mil pesos diarios que le impuso un juez de primera instancia por no cesar la difusión de un aviso publicitario. La batalla judicial entre las dos cerveceras continúa. FALLO COMPLETO

Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial, integrada por los jueces Francisco de las Carreras, Martín Diego Farrel y María Susana Najurleta, en autos “Cervecería y Maltería Quilmas c/ CASA Isenbeck s/ incidente de apelación” a raíz del recurso extraordinario interpuesto por Isenbeck contra la resolución de primera instancia que condenó a la firma al pago de una multa diaria de 10 mil pesos ante el incumplimiento del cese de la campaña publicitaria. Esa decisión ya había sido ratificada por este mismo tribunal.

La Sala I también había confirmado las astreintes impuestas a C.A.S.A. Isenbeck, fundando tal decisión en que las mismas fueron consecuencia del incumplimiento judicial en el que incurrió la parte.

Pero la cervecera alemana, a través de sus abogados, argumentó que la decisión de ese tribunal fue arbitraria debido a que “sus fundamentos fueron incongruentes y contradictorios”. Además, resaltó que estos mismo jueces habían dicho previamente que las medidas cautelares dictadas por el juez a quo eran improcedentes y antijurídicas. De esta manera, para Isenbeck, “al haberse revocado las medidas cautelares, la cuestión de las astreintes devino abstracta”.

Sin embargo, el tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. “La queja soslaya que el recurso extraordinario no tiene por finalidad lograr la apertura de una tercera instancia revisora y no demuestra en modo alguno que el pronunciamiento apelado haya incurrido en grosero apartamiento de las constancias de la causa o en defectos de fundamentación normativa, vicios que conducirían a su descalificación como acto jurisdiccional”, sostuvo.

Una larga batalla judicial

El pleito entre ambas compañías tiene una larga historia. El 7 de mayo de 2004, Isenbeck lanzó una promoción en la que se ofrecía canjear una botella de su marca por dos tapitas; una propia y otra de su competidora y dominadora del mercado. La promoción fue acompañada por una campaña publicitaria en la que se le mencionaba la marca Quilmes y se pedía a los consumidores que probasen las dos cervezas para luego comparar la calidad de los productos.

Quilmes se consideró agraviada y presentó una demanda judicial que originó la primera medida cautelar dispuesta por el juez Francisco Soto. En la misma, el magistrado había ordenado el levantamiento de la primer publicidad que formó parte de la campaña.

Isenbeck apeló esa resolución y reemplazó esa publicidad por otra (la segunda) en la que la suplantó el nombre por el “pip”. A pesar de la modificación implementada, la Justicia le había volvió a prohibir a Isenbeck que difunda el nuevo spot por conservar el esquema básico de la anterior publicidad. El juez Marco fundamentó aquella resolución (17 de junio de 2004) considerando que la sustitución nominal de Quilmes por “Pip” resultaba inapropiada dado que ya existía en la percepción del público la asociación con esta marca. Pero negó a Quilmes la petición de aplicarle una multa a Isenbeck por no haber respetado el fallo del juez Soto.

Luego de ese fallo, la cervecera alemana volvió a la carga con una nueva publicidad (la tercera), por lo que el mismo magistrado se vio obligado a considerar que Isenbeck no cumplió en “acatar” la medida y por ese motivo multó a la compañía en 10 mil pesos diarios, desde el 18 de junio, y hasta que la compañía “acredite haber cesado” la campaña.



dju / dju


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